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Alta médica y alta voluntaria

El alta médica:

Su médico es quien decide cuándo ha de darle el alta. Se lo comunicará con antelación para preparar su salida del hospital.

Una vez que le comuniquen el alta, deberá dejar disponible la habitación con brevedad.

Si el alta se produce por la mañana, la habitación debería quedar disponible antes de las 12:00 horas.

Si por cualquier motivo tuviera que permanecer en el hospital, se le indicarán las zonas habilitadas al efecto.

El día del alta le entregarán un informe médico sobre la evolución de su enfermedad y el tratamiento a seguir. Entregue una copia del informe a su médico de cabecera y conserve el original.






 






Si en el informe de alta le indican la necesidad de volver a consultas externas del hospital, o de realizarse alguna prueba; le entregarán el impreso de citación con el día, la hora y el lugar al que debe acudir.

Antes de dejar el hospital, el personal de enfermería de su Unidad le informará sobre los cuidados que deba seguir realizando en su domicilio.

Es muy importante para su salud conocer la forma de administración de su tratamiento, los cuidados que necesita y la dieta que precisa.

El alta voluntaria:

El alta voluntaria consiste en el reconocimiento de su derecho a no aceptar el tratamiento prescrito, proponiéndole, en ese caso, la firma del alta voluntaria, salvo cuando exista riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias o cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo.

Si usted no firma el alta voluntaria, el Centro Sanitario, a propuesta del médico responsable, podrá disponer su alta forzosa en las condiciones reguladas por la Ley, salvo que exista un tratamiento alternativo, siempre que lo preste el Centro Sanitario y usted acepte recibirlo. ( Ley 41/2002 de 14 de noviembre. Art.21, apartado 1)

En caso de que usted no acepte el alta voluntaria, la Dirección del Centro, previa comprobación de su informe clínico, oídos sus argumentos y si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento del Juez para que confirme o revoque la decisión.


Tanto si es alta médica como voluntaria, tiene derecho a que se le dé un informe de su asistencia.

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