¿Quién es el obligado al pago de una derrama?

Antes de nada aclaremos qué se entiende por derrama: podemos definirla como una contribución especial o extraordinaria. Efectivamente, no nos suena a nada bueno, ya que se trata de un gasto extra, fuera del presupuesto anual ordinario, que se aprueba en junta para ser abonado por los propietarios de manera diferida.

¿Qué ocurre si compro una vivienda en cuya comunidad se aprobó un gasto extraordinario que aun no se ha girado? ¿Soy yo el responsable de dicho importe aunque aun no fuese propietario cuando se aprobó la obra?

Según la Ley de Propiedad Horizontal el obligado al pago es siempre quien sea propietario en el momento en el que la cantidad sea exigible, es decir, en el momento en el que se gire ese recibo a los vecinos.

Por eso es muy importante que antes de adquirir una vivienda el comprador se cerciore de que no hay gastos pendientes de giro, por ejemplo, para la rehabilitación de la fachada o para cambiar un ascensor.

Lo más correcto por parte del administrador de la finca sería reflejar dicha cantidad pendiente de cobro en el certificado de deuda cuando se hace la transmisión. Puede que el vendedor esté al día en las cuotas ordinarias de la comunidad, pero que nos llevemos una sorpresa desagradable porque haya gastos extras pendientes de ser cobrados. 

Otro tema (y otro post) sería la viabilidad o no de reclamarle al vendedor por ese gasto desconocido si declaró vender libre de cargas.

Crédito de la imagen: kingdaugther.wordpress.com

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