En el caso de que no hayan candidatos al puesto (cosa habitual en una comunidad formada en su mayoría por vecinos españoles) el cargo se elegirá subsidiariamente mediante turno rotatorio o por sorteo. Es decir: empieza siendo presidente el propietario del 1º A, el año siguiente será elegido el del 1º B, y así sucesivamente.
Este criterio, que parece el más justo salvo que la Junta establezca otro, nos puede resultar una pesadilla, si tenemos una comunidad «activa» donde a los vecinos les gusta molestar al presidente a horas intempestivas e incluso los fines de semana porque no les funciona la calefacción o porque no se ve bien Telecinco.
Un vecino nos lanza un S.O.S: «Me ha tocado, ¿puedo librarme?».
Lo que dice la Ley: en principio el cargo es de aceptación obligatoria, aunque el propietario, in extremis, puede solicitar su relevo al Juez en el mes siguiente al nombramiento, invocando siempre las razones por las que solicita el cese en el cargo. En general, sería suficiente alegando no encontrarse en las debidas condiciones físicas o psíquicas o residir lejos de la localidad donde se ubica el inmueble.
Lo que recomendamos: ser prácticos, ya que en rara ocasión se recurre a la vía judicial para solucionar estas situaciones. Otra opción es «socializarse» y encontrar un voluntario dentro de la comunidad que quiera ocupar el cargo (¡los más dispuestos son siempre los vecinos jubilados!). Una vez que lo hayas convencido consigue que se convoque una junta extraordinaria para cesar en el cargo y elegir al nuevo candidato.
Conviene recordar también que el presidente de la comunidad debe ser siempre propietario de un
inmueble, con lo cual, en principio, no sería válida la elección de un
inquilino.
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