Con el verano en pleno apogeo, se nos plantean varias dudas con respecto a las piscinas comunitarias, tan amadas por los niños como odiadas por los vecinos jubilados de la urbanización (¿quién dijo «ruido»?).
Desafortunadamente, no hay un criterio común entre las distintas normativas regionales. Para una mejor aplicación de la norma, recomendamos siempre que se revise la legislación regional o del municipio en el que se localice el inmueble.
Tediosa normativa a parte, vamos a lo práctico: ¿Qué recomendaciones no debemos olvidar?
1.- Normas de salubridad
Es la comunidad la que debe velar por el cumplimiento de las normas de higiene que establece la ley, mediante la contratación de empresas que certifiquen los tratamientos utilizados.
2.-Normas de uso
Los horarios (en los que rara vez habrá consenso) y reglas de convivencia suelen regularse por las normas de régimen interior y recomendamos que se coloquen en un lugar visible de la instalación como recordatorio para todos.
3.- Seguro
Si bien es siempre recomendable contratar un seguro comunitario, la recomendación se vuelve casi norma si tenemos una piscina en la comunidad. Un seguro de responsabilidad civil frente a terceros cubrirá cualquier accidente que pueda ocurrir en el recinto de la piscina.
4.- Socorristas
Será obligatorio contratarlo según la zona de España en la que estemos, ya que se tienen en cuenta distintos criterios como el tipo de piscina y el tamaño de la misma. Para la tranquilidad de las madres con niños pequeños que quieran solicitarlo a su comunidad, la decisión en junta para que se apruebe su contratación no ha de ser unánime, sino que basta el acuerdo de tres quintas partes de los propietarios.
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