Las redes sociales se han convertido en el escenario perfecto para realizar el delito de stalking, el acoso a través de Internet mediante cualquier conducta concreta: contratación de servicios mediante el uso indebido de datos personales, intentar de forma insistente y reiterada contactar con otra persona, o atentar contra su libertad…
¿Qué se entiende por delito de stalking?
En primer lugar debemos dejar claro qué se entiende por el delito de stalking.
Según el art. 172 ter del Código Penal:
“1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
- 1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
- 2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
- 3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
- 4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.”
Son muchas las conductas que integran el tipo penal. Entre ellas encontramos por ejemplo, el envío de mensajes reiterados a través de redes sociales. Dichas conductas no llegan a ser consideradas amenazas o coacciones, pero son conductas que al realizarse de forma reiterada, pueden menoscabar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. Internet es un escenario más que facilita la conducta delictiva de stalking.
No tenemos que irnos muy lejos para ver casos típicos de este delito. En Italia una joven se suicidó tras ver cómo un vídeo de contenido sexual en el que aparecía era publicado de forma masiva en las redes sociales, siendo acosada en las redes sociales por un gran número de internautas.
En España hemos sido testigos de situaciones similares, sobre todo a través de la red social Twitter. Basta con que una persona publique una opinión no acorde con la mayoría, para que un gran número de personas la hostigue, enviándole miles de tuits. Y cada poco, vemos en los informativos noticias relacionadas con menores que son acosados por sus compañeros de clase a través de las redes sociales.
¿Qué responsabilidades tienen estas personas? ¿Y qué ocurre cuando alguien retuitea un comentario que hostiga a otra persona?
Para que esta conducta se encuadre dentro del delito de stalking, no es suficiente con que varias personas, de forma aleatoria y aislada, publiquen comentarios vejatorios contra otra persona (según la gravedad, se podrían incluir directamente en el delito de amenazas). Tal y como indica el art. 172 ter del Código Penal, es necesario que una o varias personas, individualmente consideradas, cometan la conducta de manera insistente y reiterada.
¿Qué pueden hacer las autoridades ante estos casos?
Al igual que el delito contra el honor, no nos encontramos ante un delito público, y será necesaria la denuncia de la persona agraviada para perseguir el delito de stalking (excepto si el ofendido es el cónyuge o un familiar).
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