¿Quién es el responsable ante un accidente en una carrera de karts?

Un usuario, durante una carrera de “karts”, sufrió daños y lesiones al estrellar su vehículo en la pista. Recientemente, la Audiencia Provincial de Murcia resuelve la reclamación del conductor/usuario y determina que no debe haber indemnización económica a favor del conductor/usuario, si la colisión del vehículo fue causada por la negligencia del propio conductor y no por el estado o fallo del vehículo.

 

La Audiencia Provincial de Murcia en su Sentencia nº 224/2019 de fecha 15 de octubre de 2019, resuelve la reclamación económica por daños sufridos de un conductor/usuario de vehículos de “karts”, frente a la empresa organizadora de los eventos y propietaria del circuito y los “karts”.

 

El siniestro se produce cuando un vehículo “kart” conducido por uno de los mecánicos de la propia mercantil organizadora colisiona al llegar a una curva, impactando el vehículo contra los neumáticos amortiguadores de la pista.

 

La mercantil propietaria del recinto y de los vehículos “karts” se negó a pagar la indemnización económica reclamada de contrario tras los daños sufridos por el accidente, alegando que el accidente no había sido provocado por un defecto en el mantenimiento del vehículo, sino todo lo contrario, indicaron que el accidente fue producido por una inadecuación del propio conductor/usuario, aportando con ello grabaciones de las instalaciones que verificaban lo expuesto.

 

 

 

 

               ¿Qué se entiende por inadecuación del propio conductor o lo que es lo mismo, los actos propios del actor?  

 

 La sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia entiende que gracias al visionado de las grabaciones aportadas por la mercantil propietaria de las instalaciones y de los vehículos “karts”, es prueba suficiente que evidencia que el conductor/usuario del vehículo y mecánico de la mercantil conducía en exceso de velocidad haciendo caso omiso a las señales de advertencia.

 El conductor/usuario pretendió erróneamente hacer creer que el accidente había sido provocado por el mal funcionamiento del vehículo, no obstante, no había pruebas que demostrasen que la causa del accidente fuese por el funcionamiento del vehículo, como hubiese sido una pericial. Ante la falta de pruebas en relación al funcionamiento del vehículo, y las grabaciones aportadas por la empresa, la sentencia no tuvo más remedio que absolver a la mercantil poseedora de los “karts” de la indemnización económica que se pretendía de contrario.

 

En conclusión, tiene lógica que las mercantiles propietarias de las organizaciones o eventos no se hagan responsables de los accidentes que se han provocado por los conductores/usuarios, cuando no existan pruebas que acrediten que el accidente se ha provocado por el mal estado del vehículo o por el mal funcionamiento del mismo. Es evidente que ante una mala praxis de conducción, el conductor debe asumir los riesgos y posibles daños provocados con su actuación.


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