Los nombres propios en las hemerotecas digitales podrán ser olvidados con el paso del tiempo

El auge de las tecnologías de internet ha propiciado un pronunciamiento del Tribunal Constitucional ciertamente novedoso, en relación con la vulneración de derechos fundamentales tales como el derecho al honor, la intimidad y la protección de datos.  

El pasado 28 de junio de 2018 la Sala Primera del Tribunal Constitucional estimó un recurso de amparo interpuesto por dos personas que consideraron vulnerados sus derechos. Al parecer, sus nombres y apellidos aparecían en los buscadores de hemerotecas digitales. Consideraban los recurrentes que el resultado de la búsqueda por nombre propio en las hemerotecas digitales vulneraba su derecho al olvido, como el derecho a la supresión de los datos personales.  

La Sentencia reconoce que la libertad de información constituye un derecho fundamental de cada persona, una garantía de la formación y la existencia de una opinión pública y plural. No obstante, matiza que no se trata de un derecho absoluto por cuanto existen dos elementos que lo modulan:

  • El valor del paso del tiempo a la hora de calibrar el impacto de la difusión de una noticia sobre el derecho a la intimidad del titular del derecho; y
  • La importancia de la digitalización de los documentos informativos, para facilitar el acceso a la información de todos los usuarios de internet.

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La Sala entiende que el paso del tiempo hace procedente que los datos e información personales que en su día fueron relevantes, puedan ser olvidados. Se presenta el efecto del paso del tiempo, sobre la función que desempeñan los medios de comunicación (función investigadora o puramente informativa) como un factor clave, para determinar la prevalencia de un derecho sobre el otro.

Así, el Tribunal Constitucional acaba concluyendo que no son necesarios los datos personales (nombre y apellido) de la información que recogen las hemerotecas, porque nada aportan al interés de la noticia, bastando las iniciales del nombre y los apellidos.

En conclusión, el uso de las tecnologías de internet incrementa las disputas entre el derecho a la libertad de información con el derecho al honor, a la intimidad, a la protección de datos y al derecho al olvido. Sin embargo, todo y ser patente el aumento de conflictos, el medio digital sigue careciendo de la regulación necesaria, y en defecto de la legislación pertinente son los tribunales los que siguen pronunciándose al respecto.

 

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