¿En qué afecta a mi empresa «el derecho al olvido en internet»?

 
En fecha 13 de mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia por la que se obligaba a Google a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda, los datos que contengan información de carácter personal de cualquier usuario.
 
Concretamente, la Sentencia establecía lo siguiente:
 
  • La actividad del motor de búsqueda (Google) debe calificarse de «tratamiento de datos» y, por tanto, el gestor de este motor de búsqueda se considera responsable de dicho tratamiento.
  • Google debe eliminar de la lista de resultados obtenida tras la búsqueda a partir de un nombre, los vínculos a páginas web que contengan información relativa a esta persona.
  • El interesado tiene derecho a que la información relativa a su persona ya no esté vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda.
Ante alguna duda suscitada, se hace preciso aclarar que esta Sentencia no afecta a las personas jurídicas.
Las empresas no gozan de la protección a la que hace referencia la Sentencia de TJUE, ya que la Directiva 95/46/CE se refiere únicamente a la protección de datos de carácter personal. Lo cual parece obvio, pues cualquier información básica de la empresa (denominación, CIF, domicilio, datos de contacto y hasta sus cuentas de resultado) es pública. Todos esos datos constan (o deberían constar) en el Registro Mercantil correspondiente y, por extensión, circular libremente por la red (Foto: Google images).