El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJ) ha sentenciado a una clínica odontológica, Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental, S. L. (Dentix), de Pamplona por difundir imágenes a través de trípticos, protagonizados por personajes famosos y televisivos en una de sus campañas publicitarias.
El recurso presentado ante el Tribunal Superior de Justicia por la clínica odontológica frente a la Comunidad Foral de Navarra, por no encontrarse conforme con el pronunciamiento judicial, ha sido desestimado recientemente por la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo, confirmado la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia.
El Tribunal Superior de Justicia indicó en su Sentencia que la clínica odontológica no podía emplear las imágenes de personas famosas, pues en lo que consistía la campaña publicitaria no era publicitar la clínica odontológica, sino todo lo contrario, consistía en publicitar el producto sanitario “Dentix”. Por ende, entraba en juego el Real Decreto 1907/1996.
En otras palabras, lo que ocurre en el presente supuesto es que la clínica odontológica emplea a famosos no sólo con la intención de captar clientes en su clínica, sino que su intención también es utilizar a los personajes famosos para publicitar el producto, en este caso, sanitario, al objeto de elevar las demandas de esos productos.
En concreto, el artículo 4 del Real Decreto 1907/1996 sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, se ha pronunciado sobre las prohibiciones y limitaciones de la publicidad sanitaria indicándose que “queda prohibida cualquier clase de publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada, de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria” de una serie de supuestos, entre ellos el enjuiciado.
Es por ello que, la clínica odontológica recurre la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, y ahora es la Sala de lo de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo la que desestima las pretensiones de la clínica odontológica pese a no aplicar el Real Decreto 1907/1996.
La vulneración que ha cometido la clínica odontológica es que los diversos productos sanitarios ofrecidos al público por personas famosas deben someterse previamente a un control que garantice la veracidad del producto, claridad e información.
La clínica odontológica debió tener presente el artículo 78.8 de la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, relativo a los requisitos y limitaciones en la publicidad de medicamentos y productos sanitarios destinados al público en general, cuando publicitó el producto “Dentix”.
No obstante, se debe tener presente que este pronunciamiento judicial afecta a la libertad de expresión y publicidad que es inherente a la propia empresa. El hecho de que la publicidad sea otorgada o no por famosos no quiere decir que las personas vayamos a consumir más o menos el citado producto. Cada usuario deberá de considerar las ventajas y los inconvenientes del productor ofertado, decidiendo finalmente se adquirir o solicitar el citado producto.
En conclusión, el hecho de que una persona famosa ofrezca productos ya no sólo sanitarios, sino alimenticios, de seguros, etc., no garantiza la compra del producto ofertado. Es ilógico pensar que, por el hecho de que salga un famoso, directamente se va a comprar el producto.