La primera Sentencia que aplica los criterios para reconocer el «derecho al olvido»

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictó el pasado 29 de diciembre de 2014, Sentencia por la que se aplica la doctrina europea sobre el llamado «derecho al olvido».
Además, en la referida Sentencia se establecen los criterios que deben seguir, a partir de ahora, tanto los particulares como el responsable del tratamiento y la Agencia de Protección de Datos, para llevar a cabo el juicio de ponderación que esgrimió la TJUE de 13 de mayo de 2014 http://derecho-y-empresa.euroresidentes.com/2014/06/en-que-afecta-mi-empresa-el-derecho-al.HTML
Los criterios son los siguientes:
a) Quien ejercite el derecho de oposición, ha de indicar ante el responsable del tratamiento de datos o ante la Agencia Española de Protección de Datos:
  •     que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre como persona física.
  •     indicar los resultados o enlaces obtenidos a través del buscador.
  •     el contenido de esa información que le afecta y que constituye un tratamiento de sus datos personales a la que se accede a través de dichos enlaces.
b) a partir de ese momento, la tutela del derecho de oposición de los particulares exigirá una adecuada ponderación de los derechos en conflicto para establecer si el derecho a la protección de datos debe prevalecer sobre otros derechos e intereses legítimos, en atención a la «concreta situación personal y particular de su titular».
c) la cancelación de estos datos estará justificada cuando las circunstancias de cada caso concreto así lo determinen, «ya sea por la naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras».

 

A pesar de que ya se han dictado otras 17 Sentencias, ésta ha sido la primera que se ha publicado. De todas las resoluciones dictadas hasta el momento, 13 de ellas han desestimado los recursos presentados por Google. (Foto: Pixabay)


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