Derecho al olvido: las críticas de los pacientes de un médico en internet son de interés público

La Audiencia Nacional se ha pronunciado recientemente sobre el «derecho al olvido«, rechazándoselo a un médico que lo solicitó ante las crí­ticas de pacientes vertidas en internet.

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Internet no olvida

Los foros y webs de opiniones son un lugar idóneo para que los usuarios, tanto de servicios como de productos, expresen sus valoraciones. A menudo las críticas no son muy buenas, y ello puede perjudicar gravemente a los negocios y servicios ofrecidos por profesionales. Estas crí­ticas negativas, ¿tienen algún lí­mite?

En el caso que nos ocupa, un cirujano especialista en problemas de espalda ejerció su derecho de oposición de sus datos personales frente a la empresa que gestiona el motor de búsqueda de Google. En su petición solicitaba la retirada de un enlace que llevaba a los internautas a un foro donde anteriores pacientes daban su opinión sobre su experiencia con este doctor, experiencias no muy buenas, publicadas hace nueve años.

 

El interés público y la libertad de expresión priman sobre el derecho a la protección de datos

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de mayo de 2017 resuelve este caso, dando la razón al gestor del motor de búsqueda, que defendí­a la accesibilidad a esos datos por el interés público y la utilidad que pudieran tener para futuros pacientes.

En un primer momento, la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD) estimó la petición del doctor, por el carácter obsoleto de los datos (habían pasado ya nueve años) y la falta de interés general.

Sin embargo, la Audiencia Nacional ha revocado la resolución de la AEPD, por las siguientes razones:

  1. Aunque en el derecho a la protección de datos personales también se incluyen datos de profesionales individuales, en este caso, los comentarios se refieren únicamente a la actividad profesional del cirujano, y por tanto, la protección de datos personales es de menor intensidad. Son valoraciones que solo versan sobre aspectos profesionales del doctor.
  1. Los comentarios vertidos en el foro sobre el doctor son meras opiniones, que según la doctrina de la Audiencia Nacional, no entran en el ámbito de protección de la LOPD.
  1. Hay que tener en cuenta la repercusión de la actividad profesional del médico en la vida pública, más importante que su desprestigio profesional. Según la Audiencia Nacional, existe un «interés legítimo de los internautas potencialmente interesados en tener acceso a la información en cuestión». No hay que olvidar que se trata de un médico que sigue en activo. Ante esto, los futuros pacientes tienen derecho a conocer las experiencias de anteriores pacientes.
  1. Estas opiniones están amparadas por el derecho a la libertad de expresión, no debiendo pasar por el filtro de la información veraz, por el que sí­ debe pasar la libertad de información.

En conclusión, Google no debe eliminar de su buscador el enlace que lleva a la página del foro, pues tal y como sentencia la Audiencia Nacional, los comentarios del foro son opiniones personales que versan únicamente sobre el aspecto profesional y no personal del doctor, una persona que tiene relevancia pública en su sector, debiendo prevalecer sobre todo el interés público por conocer las opiniones de anteriores pacientes.

La sentencia de la Audiencia Nacional delimita este derecho al olvido, uno de tantos derechos que ha nacido con el desarrollo de la era digital y el uso de internet.

En internet se queda huella de todo lo que hacemos, así que, para evitar estas cosas, haced bien vuestro trabajo, pues tal y como señala la Audiencia Nacional, el derecho al olvido no significa que puedas construirte un pasado a tu gusto, eliminando toda información y opinión que no te convenga.

 

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