Nos encontrámos en la era de la tecnología, es normal que el uso de los dispositivos electrónicos (móviles, tablets, ordenadores …), se haya disparado. Tanto es así, que son considerados instrumentos fundamentales para llevar a cabo diversas tareas en el trabajo. No obstante, existen trabajadores que se extralimitan en su uso, utilizándolos para fines totalmente distintos.
Cada vez es más frecuente ver en los Juzgados procedimientos de este tipo. Existen sentencias judiciales que avalan las medidas tomadas por las empresas siempre que éstas respeten los criterios de idoneidad, necesidad, proporcionalidad, justificación, ponderación y equilibrio.
A mayor abundamiento una de las sentencias de referencia es del Tribunal Supremo, de la sala de lo Social (sec.1), de 26 de septiembre de 2007, en ella se estableció que la utilización de los dispositivos electrónicos debe seguir dichos criterios anteriormente mencionados.
Lo destacable de la sentencia, consiste en un constante debate entre la aplicación del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), y la potestad de vigilancia y control del empresario establecida en el artículo 20.3 del ET. Concluyendo que el control del uso de los medios informáticos se regula conforme al artículo 20.3 del ET.
«3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.»
De tal manera, que para evitar conflictos jurídicos por el uso de los dispositivos electrónicos, las empresas tienen la facultad de poder regular el uso de los dispositivos en el lugar de trabajo, siempre que el protocolo sea claro, es decir, tanto el empleador como empleado han de conocer bien los límites del marco jurídico que delimita este asunto.
Si la empresa no ha establecido una conducta al respecto, se podrá utilizar, siempre de una forma que no interfiera en el desarrollo de la actividad laboral. No pudiendo la empresa pedir al trabajador que le muestre los dispositivos electrónicos para ver si han sido utilizados en horario laboral, pues se estaría incurriendo en una vulneración del derecho a la intimidad del artículo 18 de la Constitución Española.
A título de ejemplo tenemos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de noviembre de 2012, en la que se declara:
«(…)la recurrente afirma que el uso del móvil es abusivo, excesivo y desproporcionadamente largo, sin embargo, no consta probado que diera instrucciones sobre uso o abuso ni que limitará el tiempo de llamadas (…)»
Se trata de una sentencia de despido por uso abusivo y excesivo del móvil, no obstante, no existía prohibición alguna por parte de la empresa, por lo que el despido fue declarado improcedente. Por consiguiente, ¿puede el empresario despedir a un trabajador por la utilización abusiva del teléfono móvil de empresa?
La doctrina jurisprudencial ha entendido que el uso abusivo de los medios que el empleador pone a disposición de sus trabajadores supone una causa de despido procedente artículo 54 del ET, basada en transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
En conclusión, no existe ninguna regulación respecto al uso de los dispositivos electrónicos en horarios laborales. Carecen de una legislación que regule este uso, para evitar conflictos y malentendidos, resulta necesario que la empresa, desde el primer momento, establezca límites claros sobre el uso de dispositivos electrónicos. Sin duda, así se evitarían conflictos y futuros pleitos judiciales.
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