¿Quién no ha soñado alguna vez con ser el ganador de un boleto de Lotería?
En estas fechas navideñas una de las tradiciones más comunes es regalar y, sobre todo, compartir décimos de lotería con familiares, amigos y compañeros de trabajo. Pero compartir lotería tiene riesgos para todos los participantes a la hora de repartir el dinero si el boleto resulta agraciado.
Para ello, con una serie de medidas de prevención se pueden evitar sobresaltos, ya que en alguna ocasión que otra se ha dado el caso de que alguno o algunos de los participantes de un número agraciado se quedan con el premio íntegro. Entonces, lo que podría ser el mejor sueño hecho realidad se transforma en angustia porque solo puede cobrar el premio quien tiene en su poder el ansiado boleto agraciado.
Una buena solución para evitar tentaciones es tener una foto, un justificante o un mensaje donde se especifiquen los datos de los que comparten, la proporción que juega cada uno y la firma de los participantes.
Pero…¿puede calificarse como delito no repartir boleto de lotería premiado?
Sí. El Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 22 de febrero de 2016 ha calificado como delito de apropiación indebida la conducta de no repartir el premio de lotería ganado según un pacto verbal entre los participantes. Estima que el copropietario como gestor o mandatario de los participantes, lo hace en representación de los demás, con la responsabilidad de entregar a cada uno la cantidad que corresponda.
Esta sentencia sigue la doctrina mantenida por el Alto Tribunal de considerar delito de apropiación indebida diversos supuestos semejantes de apropiación de un premio de la lotería, como por ejemplo:
- cambiar el resguardo del premio;
- fingir un fondo común al que cada uno aportaba un décimo y se reparten los posible premios;
- enriquecimiento propio en detrimento de la otra persona con la que se juega.
Es decir, intentar quedarse con todo el dinero y no distribuir las ganancias entre los participantes tiene repercusiones legales que podrían enfrentar a un juicio. Tratándose de una apropiación indebida conlleva penas de prisión de entre 6 meses a tres años, en caso de cuantías superiores a 400 euros, y multas en el supuesto de cuantías inferiores.
En definitiva, cuando lo que se pretende es poner tanto dinero en juego es muy importarte adoptar una serie de medidas de prevención por si la suerte llama a la puerta, un método que permita acreditar, de ser necesario, la existencia misma de la participación conjunta en el juego.
Que haya suerte.