Posibilidad de no pagar la comunidad por no usar determinados servicios

Como profesional de la administración de fincas han sido muchos los propietarios que antes o después me han consultado la posibilidad de no pagar la cuota de su comunidad, bien porque se trate de su segunda residencia, de la que sólo disfrutan unos días al año, o porque no hagan uso de algunas de las instalaciones.

Aunque no use las pistas de pádel o no se bañe nunca en la piscina de su urbanización, el coste de su mantenimiento ha de repercutirse a todos los propietarios sin excepción (siempre que los Estatutos no digan lo contrario). La cantidad que se paga a la comunidad de propietarios variará en función del presupuesto aprobado cada año y de la cuota que le corresponda a cada vivienda o local. (¡Y esto me da la idea para otro post…!)

Pero el propietario no se rinde: ¿Puedo al menos conseguir una rebaja por no usar nunca el ascensor ya que vivo en un primero? ¿Puedo pagar sólo los meses de verano, que es cuando uso el piso de la playa?

Lamentablemente la respuesta sigue siendo negativa: todos están obligados, sin que la cantidad pueda verse reducida en relación al uso que se le dé al inmueble o sus zonas comunes.

Desde aquí mi recomendación es que antes de adquirir una vivienda se hagan 3 simples preguntas:

1.- ¿Cuál es la cantidad que se suele pagar de comunidad?

2.- ¿Está el vendedor al corriente en el pago?

3.- ¿Hay derramas importantes pendientes de ser giradas?  

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