El Consejo de Ministros ha aprobado el Código Técnico de la Edificación que pretende una edificación más segura, habitable y sostenible.
Así mismo, se ha creado el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación (CSICE), órgano de participación de las Administraciones Públicas y de los agentes de la edificación.
El nuevo Código Técnico de la Edificación (CTE), establece las exigencias básicas de calidad, seguridad y habitabilidad de los edificios y sus instalaciones, para que el sector de la construcción -según le Ministerio de la Vivienda- «se adapte a la estrategia de sostenibilidad económica, energética y medioambiental y que garantizará la existencia de unos edificios más seguros, más habitables, más sostenibles y de mayor calidad«.
Esta nueva norma regulará la construcción de todos los edificios nuevos y la rehabilitación de los existentes, tanto los destinados a viviendas como los de uso comercial, docente, sanitario deportivo, industrial o sociocultural.
El CTE introduce elementos novedosos sobre materiales y técnicas de construcción para lograr edificios más seguros y eficientes desde el punto de vista energético y establece requisitos que abarcan desde la funcionalidad hasta los relativos a la seguridad y habitabilidad.
Tras su entrada en vigor, España se sitúa entre las naciones más innovadoras en materia de edificación cumpliendo las directivas europeas sobre calidad y eficiencia energética y fomentando la innovación y el desarrollo tecnológico tanto en los procedimientos de edificación como en los materiales de la construcción.
Se regulan las exigencias básicas para seguridad estructural, para seguridad en caso de incendio, para seguridad de utilización, para higiene, salud y protección del medio ambiente y para ahorro de energía. Principales innovaciones:
1º-Edificios con más seguridad en sus estructuras: la nueva regulación de las estructuras de edificios va a suponer un refuerzo para el sistema de seguro decenal de daños e implica un importante avance en el proceso de convergencia con la normativa europea.
2º-Edificios con mayor seguridad en los incendios: En el documento se establecen medidas para impedir la propagación de un incendio, tanto interior como exterior al edificio; se facilita la evacuación de ocupantes del edificio en condiciones de seguridad; se prevé la instalación de sistemas de detección, control y extinción; se mejora la intervención de los bomberos y se regula la resistencia al fuego de la estructura. Además, en este Documento básico se establecen las condiciones de reacción y resistencia al fuego que deben cumplir los elementos constructivos.
3º-Edificios con mayor seguridad en su uso: mayor protección a las personas. Este Documento se centra en la prevención y reducción de los riesgos de que se produzcan accidentes en los edificios. En él se regulan los riesgos más frecuentes como son las caídas por resbalamientos, los accidentes derivados de una iluminación inadecuada o los accidentes derivados de la presencia de vehículos en movimiento.
4º- Edificios más saludables. El documento de salud, higiene y protección del medio ambiente viene a cubrir un ámbito que carecía de suficiente normativa. Así en su sección correspondiente, pretende disminuir el número de problemas de patología por humedad debido al mal diseño constructivo y mantenimiento de suelos, muros enterrados, fachadas y cubiertas. Se establecen medidas que favorecerán el ahorro del agua en los edificios para contribuir al ahorro de ésta mediante el adecuado diseño y cálculo de dichas instalaciones, actualizando la reglamentación preexistente que data del año 1975. En este documento de salubridad se recoge también regulación relacionada con la calidad del aire interior, estableciendo la salidas de humos y gases de la combustión por las cubiertas de los edificios. Así la normativa hace referencia a las instalaciones de ventilación con objeto de alcanzar una calidad de aire interior aceptable, teniendo en cuenta la compatibilidad con el ahorro de energía y la atenuación acústica. De esta manera, deberán instalarse ventiladores o aspiradores hídricos en los edificios para su ventilación y deberán instalarse detectores de dióxido de carbono en garajes de más de 30 metros.
5º- Edificios más sostenibles y eficientes energéticamente. Tiene como objetivo conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo su consumo energético y utilizando para ello fuentes de energía renovable. Así la normativa establece la obligación de incorporar criterios de eficiencia energética y el uso de energía solar, térmica o fotovoltaica en los nuevos edificios o en aquellos que se vayan a rehabilitar. El Documento Básico que lo regula contiene cuatro exigencias energéticas básicas: limitación de la demanda energética, donde se establecen los valores límite para los cerramientos de los edificios (fachadas, vidrios, cubiertas, etc.); eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, donde se fijan por primera vez en la normativa española, unos requisitos a cumplir por estas instalaciones sobretodo para edificios del sector terciario; la exigencia relativa a la contribución solar mínima de agua caliente sanitaria obliga a que la producción de agua caliente sanitaria se realice con un aporte obligatorio de energía solar térmica que variará entre un 30% y un 70% en función del volumen diario previsto de agua caliente demandado; y la contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica, que establece que en los nuevos edificios del sector terciario de una determinada superficie (en el caso de las oficinas, por ejemplo, por encima de 4.000 m², una parte de las necesidades eléctricas sean cubiertas por energía solar generada por una instalación fotovoltaica). Según estimaciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), la implantación de las exigencias energéticas introducidas en el nuevo CTE supondrá, para cada edificio un ahorro de un 30-40% y una reducción de emisiones de CO2 por consumo de energía de un 40-55%.
Junto al Código Técnico de la Edificación se aprueba también la creación y constitución del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación (CSICE), en el que con la participación de todas las Administraciones Públicas, representantes de los agentes de la edificación y asociaciones representativas de los ciudadanos, se va a realizar el seguimiento y evaluación de su aplicación así como su actualización periódica conforme a la evolución de la técnica y demanda de la sociedad.
También se crea el Registro General del Código Técnico de la Edificación, adscrito a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, que tendrá carácter público e informativo y en el que se inscribirán y harán públicos los Documentos Reconocidos en el citado Código.
Se establece para el CTE un periodo de aplicación voluntaria durante doce meses, excepto en lo que se refiere al ahorro energético y la seguridad contra incendios, cuestiones cuyos preceptos deben aplicarse a los seis meses.
Durante la fase de elaboración se ha seguido un procedimiento de participación que ha asegurado una amplia presencia de todo el sector, con la colaboración de más de 800 expertos, organismos, Comunidades Autónomas y corporaciones locales que han aportado casi 3.000 sugerencias que, en buena parte, han sido incluidas en la redacción final.
Fuente: Noticia sintetizada sobre la base del texto remitido por el Gabinete de prensa del Ministerio de la Vivienda.
tu no te has leido el CTE, verdad? ni sabes como estaban la NT, verdad? ni has tenido que justificar nada con el CTE, verdad?
el CTE ni es código ni es nada, es una declaración de buenos principios, pero de cógido, y de técnico… pues muy poco, la verdad…