Cámaras de Seguridad en viales públicos

En mi edificio se han producido robos en los últimos meses y para controlar la entrada de extraños al inmueble el presidente de la comunidad ha propuesto que instalemos cámaras en la fachada que visionan parte de la calle: ¿podemos hacerlo? 

La respuesta es positiva aunque con matices. Las cámaras han de instalarse en zonas privadas orientadas hacia las mismas. Si no podemos evitar captar una parte del vial público no infringimos la norma.

Toda urbanización delimitada con servicio de seguridad privada y circuito cerrado de televisión ha de estar inscrita en la Delegación del Gobierno correspondiente como responsable de su seguridad, tanto si los viales que transcurren por la urbanización son públicos o privados.

La monitorización de grabación, tratamiento y registro de imágenes estará sometida a lo previsto en la Ley de Protección de Datos, debiendo señalar y advertir tanto a propietarios como a visitantes de la presencia de cámaras.

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Crédito de la imagen: www.constructionweekonline.com

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