UBER y CABIFY: restricciones a las plataformas privadas de arrendamiento de vehículos con conductor

Hace unos meses era Europa quien se pronunciaba en el ámbito del transporte urbano mediante vehículos con conductor, restringiendo la liberación de la prestación de servicios en este campo. De ello tuvimos la oportunidad de hablar en un post anterior.

Ahora, es España quien concede un nuevo apoyo al sector de taxi, manteniendo las trabas a la libre competencia y avalando el excesivo proteccionismo de este sector en detrimento de las plataformas privadas de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC), como lo son UBER o CABIFY.

La Sentencia nº921/2018 de fecha 4 de junio de 2018 dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso- Administrativo, respalda las limitaciones establecidas para los VTC, consistentes en:

  • El ratio 1/30, que se concreta en que no puede haber más de un coche VTC por cada 30 taxis;
  • el ratio 80/20 de territorialidad, relativo a que un coche VTC no puede desarrollar más del 20% de su actividad fuera de la Comunidad en la que se le ha concedido la licencia; y
  • la única posibilidad de actuar en el ámbito de la contratación previa, sin poder desplegar sus actividades en los otros dos segmentos: parada en vía pública y contratación del vehículo en circulación.

La Sala defiende que el servicio de taxis se trata de un servicio de interés general, y que en la medida en que el servicio de taxis y el de VTC constituyen dos formas de transporte urbano que compiten directamente en el mismo mercando prestando un servicio semejante, para preservar el equilibrio se hacen precisas las citadas medidas, las cuales tilda de “necesarias y proporcionadas”.

 

UBER y CABIFY

Nuestro más Alto Tribunal considera que el servicio de taxis es un objetivo legítimo de los poderes públicos, cuyo aseguramiento se puede considerar como:  ”una razón de interés general que justifica medidas regulatorias respecto a servicios análogos en el mismos segmento de mercando, a pesar de que tales medidas afecten a la competencia y a la libertad de establecimiento, siempre que las medidas sean necesarios y proporcionadas.”

En síntesis, es la razón imperiosa de mantener una prestación equilibrada en los servicios de transporte urbano mediante vehículos con conductor y de garantizar así que el servicio del taxi, siga siendo un servicio de interés general, la que justifica la admisión de la regulación y las limitaciones de los servicios de alquiler de vehículos con conductor (VTC).

Este pronunciamiento jurisdiccional supone una restricción a la plena liberalización en el campo del transporte urbano mediante vehículos con conductor. Con la hiper regulación establecida para los VTC se merma la efectiva competencia en un sector y se potencia el monopolio del sector del taxi.

Las fuertes presiones derivadas del sector del taxi han conseguido modificar la legislación vigente acercándola a un proteccionismo excesivo. No obstante, la verdadera solución no pasa por mantener o incrementar los escollos a los servicios de arrendamiento de vehículos (VTC), como lo son UBER o CABIFY, sino por eliminar los actuales obstáculos existentes en el sector del taxi, para que así exista una libre competencia en el ámbito del transporte urbano de personas mediante vehículos con conductor, taxi y VTC.

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