El ladrón que me robó el coche y me atropelló

Que el mundo del derecho es cambiante, es algo que es bien sabido. Lo que también está empezando a ser habitual es su capacidad de sorprender. El caso que hoy traemos a este blog es una buena muestra.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea da la razón a un hombre portugués, atropellado por un ladrón que conducí­a su propio coche, y considera que el hecho de que el peatón atropellado sea a la misma vez el tomador del seguro y el propietario del vehí­culo que causó el accidente, no permite excluir a dicha persona del concepto de «tercero.»

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Los hechos

Un matrimonio portugués se encontraba en su finca, cuando de repente se percataron de que un hombre se habí­a puesto al volante de su coche. Fue entonces cuando comenzaron a perseguir al ladrón en otro vehí­culo. Tras detenerse en una intersección, el ladrón acabó atropellando al propietario del coche, provocándole varias fracturas y traumatismos que le han dejado varias secuelas.

 

Lo que dijeron los tribunales europeos

El dueño del vehículo reclamó la responsabilidad civil por los daños causados a terceros por su coche, amparándose en la póliza de seguros de la cual era el tomador y a la misma vez, el conductor habitual del vehí­culo. En un primer momento la aseguradora se negó a indemnizarle, y ejerció su acción frente al Tribunal de Comarca de Santarem, quien desestimó su petición por considerar que, con arreglo a la legislación portuguesa, el propietario del vehículo está excluido de los posibles beneficiarios del seguro contratado.

Fue entonces cuando el propietario del vehículo interpuso un recurso frente al Tribunal da Relaçao de Ávora. Este tribunal hizo lo que últimamente se ha puesto de moda en España y parece que se extiende al país vecino: planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) sobre la compatibilidad de la legislación portuguesa con el Derecho de la Unión Europea.

 

La respuesta del TJUE

Ante la cuestión planteada, el TJUE establece que el Derecho de la Unión en este ámbito garantiza que el seguro obligatorio de la responsabilidad civil (el típico seguro a terceros) permita a todos los ocupantes víctimas de un accedente causado por un vehículo obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Por tanto, y equiparando la situación del peatón a la de cualquier ocupante del vehículo, considera que aunque el hombre atropellado sea a la misma vez el tomador del seguro y el propietario del vehículo, el seguro obligatorio de su coche debe cubrir todos los daños que sufrió a consecuencia del accidente, y por tanto, tiene derecho a una indemnización.
En definitiva, el TJUE contestó que, el hecho de que un peatón titular de un vehículo, sea atropellado por el mismo, no le excluye de la condición de “tercero” asegurado por la póliza de seguros del vehículo. Si ello no fuera así, se estaría dando un trato diferente de cualquier persona que se encuentre fuera del vehículo, y que fuera atropellado por éste como peatón.
Obviamente, ninguna culpa tiene el hombre en cuestión, de haber sido atropellado por su propio vehículo, conducido por un ladrón. No seremos nosotros quiénes pongamos en duda la decisión del TJUE. Es más, parece claro que la negativa a la indemnización vulneraría las garantías establecidas por la Unión Europea en esta materia. Eso es precisamente lo que ocurre con la ley portuguesa que, a consecuencia de esta resolución del TJUE, deberá cambiar. En este blog nos limitaremos a poner de manifiesto la singularidad del caso.
 
El asunto recuerda poderosamente a aquel otro acontecido en EE.UU., paraíso de las reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual. Fue el caso del fumador de puros que aseguró una valiosa caja de habanos. El seguro protegía tan valioso tesoro frente a siniestros habituales del hogar: deterioro, pérdida o destrucción por inundación, incendio, terremoto, etcétera. Tras fumárselos, el tomador reclamó a la compañía aseguradora la indemnización establecida en la póliza. Según su argumento, la póliza no excluía expresamente el prenderlos para fumárselos como exclusión del riesgo de incendio, por tanto, consideraba que los puros se habían destruido por un incendio.
Según se dice, la aseguradora se libró de pagar la indemnización alegando que efectivamente los puros habían sido destruidos en un incendio, pero que había sido provocado por el propio tomador… concretamente (añadimos nosotros) el de su mechero con el que los encendió.

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