El Tribunal entendió que no tenía transcendencia penal el hecho de que esta persona creara hasta tres dominios en Internet en los que realizaba comentarios sobre la empresa y su consejero delegado.
Así a través de la web, las manifestaciones vertidas (según la sentencia) se podía englobar en tres bloques:
- incumplimiento de determinadas obligaciones de la Aseguradora para con sus clientes.
- denunciaba irregularidades y mala praxis por parte de la Aseguradora.
- manifestaba que la compañía estaba implicada en casos de sobornos y corrupción.
Según la Audiencia, “la difusión de opiniones particulares, críticas, acusaciones e imputaciones de todo tipo en direcciones de Internet, blogs, foros o perfiles en redes sociales es absolutamente habitual y frecuente en la actualidad”.
La Sentencia razona que “el hecho de que una persona se dedique en la red a efectuar comentarios descalificatorios hacia una entidad, en absoluto se ve afectada la dignidad de quien tiene en aquella un lugar de trabajo o la representa».
Entiendo la Sentencia que el procedimiento elegido por el acusado (Internet) y su irrelevancia pública, hacen que no sea «vehículo suficiente» para causar el daño inherente al delito de injurias graves.
Aunque se ha reconocido este tipo de delitos también cuando la víctima es una empresa, la audiencia advierte de que la ley establece que sólo son delito de injurias las expresiones que “por su naturaleza, efectos y circunstancias sean tenidas en el concepto público por graves”, requisito que no se cumpliría en este supuesto.
(foto: Pixabay)
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Manuel Pomares, es abogado y socio director de la firma Pomares Abogados. Especialista en derecho mercantil-societario, concursal y bancario… |