La medida cautelar en el caso UBER: las razones del juez

 
Hace unos días se dictó por el Juzgado de lo Mercantil número dos de Madrid un Auto por el que se acuerda estimar la Medida Cautelar Previa instada por la ASOCIACIÓN MADRILEÑA DEL TAXI contra la aplicación UBER TECHNOLOGIES INC.
 

Foto:Pixabay

 
El referido Auto ordena cautelarmente la cesación y prohibición  en España de la prestación y adjudicación del servicio de transporte de viajeros en vehículos, cuyo uso se realiza tanto a través de la aplicación (App) como de la página web www.uber.com.

Llama poderosamente la atención que el Juez haya adoptado una medida de este calado para suspender temporalmente la actividad de UBER. Su aprobación sin dar trámite de alegaciones a la parte demandada (en este caso UBER), es una excepción al principio de contradicción que rige nuestro sistema judicial, que únicamente puede prosperar en casos excepcionales determinados en nuestra Ley Procesal.
El motivo principal que alude el Juez en el Auto, se fundamenta en que la actividad de transporte de viajeros está regulada por unas normas jurídicas muy concretas y requiere de unos requisitos administrativos que la empresa UBER, por el momento, no cumple.
La Medida Cautelar Previa fue solicitada por la Asociación Madrileña del Taxi AMT y acordada por el Juez Mercantil sin audiencia de parte. Este tipo de medidas se acuerdan únicamente cuando concurren bien razones de urgencia, o bien que la audiencia al demandado (el ser escuchado) pueda comprometer el buen fin de la medida.
 
En este caso concreto, el Juez ha estimado que se da la segunda razón, es decir, priva a UBER del derecho de alegar porque se ve comprometido el buen fin de la medida. El Juzgador fundamenta esta decisión en que se debe poner fin a un daño inmediato, evitando que aumente el mismo. Además, según la Resolución se dan los requisitos básicos para que prospere una medida cautelar:
 

Apariencia de buen derecho (fumus boni iuis), concretado en la existencia de un interés jurídico verosímil.
Periculum in mora, consistente en el peligro de un daño jurídico urgente.
Caución, que el Juez ha fijado en 10.000€ yque deberá prestar la Asociación para que se lleve a efecto la ejecución de Auto.
 
La actuación de «UBER» intermediando entre el transportista sin licencia y los usuarios como una autentica actividad mercantil, sin cumplir los requisitos administrativos para el transporte de viajeros, ha sido el motivo determinante para acordar esta excepcional medida cautelar. Aún así, lo que el Auto viene a decretar no es la legalidad o no de UBER, sino la suspensión cautelar del servicio, tanto a través de su página web, como a través del proveedor de acceso a internet. Cuestión que entronca directamente con libertad de elección de la que debe gozar el consumidor.Pero ese es otro debate en el que podremos entrar en profundidad.
 
 
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