El auge de las nuevas tecnologías ha traído consigo nuevas formas de creación, producción y explotación de los productos y servicios amparados por la normativa reguladora de los derechos de autor.
Con la aparición de nuevos retos tecnológicos en la materia, desde Europa se ha propuesto alcanzar un equilibrio entre los intereses de los titulares de los derechos de autor y de los usuarios de obras protegidas que acceden a las mismas a través de Internet.
Una de las cuestiones más controvertidas en relación con la explotación tecnológica de los bienes y servicios protegidos por derechos de autor surge en torno a la reproducción de los mismos en soportes web.
En este sentido, la normativa europea faculta a los Estados Miembros de la UE para otorgar a los autores el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción de sus obras. Es lo que se conoce como derecho de reproducción.
Sin embargo, se recogen ciertas excepciones o limitaciones en relación con este derecho, las cuales permiten la reproducción de las obras sin autorización del titular. Entre dichas limitaciones, se encuentra la posibilidad de reproducción de las obras en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines comerciales. Ello siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa.
Ahora bien, dicha excepción no contempla el caso en el que los usuarios acceden a plataformas gestionadas por terceros en las que se reproducen las obras protegidas por derechos de autor.
Recientemente se ha pronunciado al respecto el TJUE, en relación con una cuestión prejudicial planteada por un Tribunal austríaco, en su Sentencia de 24 de marzo de 2022.
En su análisis, el Tribunal pasa a estudiar si el espacio de almacenamiento que un tercero pone a disposición del usuario en Internet encaja dentro del concepto “cualquier soporte”. Matiza el organismo europeo la importancia de otorgar una definición a dicha acepción, a fin de garantizar una interpretación autónoma y uniforme.
El TJUE argumenta que no procede establecer una distinción entre las siguientes situaciones: por un lado, la reproducción de la obra protegida en un servidor puesto a disposición de un usuario por un tercero y; por otro lado, la reproducción de la obra en un soporte de grabación físico perteneciente a ese usuario.
En este sentido, concluye el Tribunal que las copias almacenadas en la nube y puestas a disposición de los usuarios sin autorización previa del titular están permitidas. Sin embargo, como bien hemos adelantado, dichas copias no son gratuitas.
Con todo ello, la Sentencia europea establece que corresponde a los Estados determinar quién debe abonar esta compensación, así como fijar su forma y cuantía. Sin embargo, el criterio del TJUE al respecto es que la compensación debe ser abonada por la persona que realiza la copia o por el usuario que dispone de la misma en plataformas gestionadas por terceros.
No obstante, en este último caso, el TJUE deja abierta la puerta a que los obligados al pago sean las plataformas que ponen a disposición de los usuarios los soportes de reproducción digital. Todo ello en la medida en que supone una indudable dificultad el identificar a todos los usuarios privados.
Ello supondría el cargo de un canon por parte de las plataformas a los usuarios de las copias reproducidas en la nube.
Sin lugar a duda, Internet plantea una serie de retos a la protección de los derechos de autor. Debemos permanecer atentos a las nuevas controversias que sigan apareciendo en la materia, al objeto de conocer las interpretaciones que otorgan los Tribunales al respecto.