La “salvación” de BlaBlaCar

En los últimos tiempos se ha hablado mucho del consumo colaborativo y se ha debatido sobre la legalidad o no de servicios de transporte como BlaBlaCar, red social líder en el mundo que conecta conductores con pasajeros para viajar en coche compartido.

blablacar 1 Promotor de la economía colaborativa, BlaBlaCar permite a los conductores ahorrar un tercio del coste del litro de gasolina por cada pasajero y compartir gastos de peajes. Para acordar un viaje se precisa el registro, que es gratuito y que dota al usuario de herramientas para informar sobre sus preferencias de viaje.

En mayo de 2015 la Confederación española de Transporte en Autobús (Confebus) presentó una demanda contra BlaBlaCar ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, basada en que su actividad opera (según la demandante) de manera ilegal por estar prestando un servicio de transporte sin tener las autorizaciones necesarias. Se le acusaba de estar incumpliendo varios artículos de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) a la que sí están sujetas las empresas de autobuses. Es decir, en pocas palabras, se le acusaba de competencia desleal.

Ahora, tras año y medio de disputas legales, la justicia acaba de dar la razón a BlaBlaCar. La sentencia absuelve a BlaBlaCar de todas las peticiones presentadas por Confebus y declara que la actividad llevada a cabo por BlaBlaCar se centra únicamente en el transporte privado, y, en consecuencia, no le es de aplicación la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. No puede estimarse la existencia de competencia desleal por vulneración de la mencionada normativa. Al tratarse de vehículos privados, en los que se comparten los gastos variables del viaje, no hay remuneración al conductor.

Esquematizados, los motivos en los que se ha basado el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid son:

  • No existe ninguna relación laboral entre los intervinientes;
  • No existe ánimo de lucro, pues el dinero que reciben es sólo para costearse el viaje;
  • En la normativa del transporte, esta actividad no está específicamente regulada.
  • Debe acreditarse un perjuicio significativo para que sea desleal.

Igualmente, la sentencia dispone que el control de los datos facilitados por el usuario de la plataforma tampoco constituye una actividad incluida y regulada por la LOTT así como la identificación de un conductor y su perfil como persona idónea para contactar con el posible usuario.

En definitiva, la sentencia supone una pequeña victoria para BlaBlaCar y para el futuro de la economía colaborativa. Aunque se prevé que la confederación apele la resolución, la sentencia supone que BlaBlaCar podrá seguir operando con normalidad.


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