Se aproxima el aterrizaje de la nueva legislación sobre el uso de drones.

Como hemos venido anticipando en anteriores entradas, el uso de “aeronaves civiles pilotadas por control remoto”, comúnmente conocidos como Drones, en nuestro país va a más, y hace necesaria una normativa legal específica que lo regule.

 

https://www.euroresidentes.com/empresa/derecho-mercantil/drones-el-vuelo-raso-de-las-sanciones-impuestas-por-la-aesa

https://www.euroresidentes.com/empresa/derecho-mercantil/6-claves-para-entender-la-regulacion-legal-de-los-drones

https://www.euroresidentes.com/empresa/derecho-mercantil/drones-primer-paso-para-su-regulacion-legal-en-espana

https://www.euroresidentes.com/empresa/derecho-mercantil/futuras-modificaciones-a-la-regulacion-de-los-drones-en-espana

 

El Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y la posterior ley que la validó, Ley 18/2014 de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, conforman la regulación básica existente en dicha materia.

 

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Pero ya se encuentra disponible el borrador de su nueva regulación, que modificará la citada normativa.

 

Sin entrar (por ahora) a analizar por completo la ley que está por aprobar, sí podemos adelantar las principales novedades que contempla:

 

Una de las más relevantes se refiere a la posibilidad de realizar operaciones aéreas sobre aglomeraciones de edificios en ciudades o lugares habitados en espacio aéreo no controlado. Así, se permitirá cumpliendo unos requisitos específicos; a saber, drones con masa no superior a 10 kg, dentro del alcance visual del piloto, sin superar ni una distancia horizontal de 100 del piloto ni los 120 metros de altura.

 

El borrador también recoge una ampliación de los vuelos dentro del alcance visual del piloto. Así, de 500 metros como distancia máxima se pasará a una distancia mayor, a través de observadores intermedios coordinados entre sí, y que estén en permanente contacto con el piloto.

 

Vuelos nocturnos:

 

Otra de las principales novedades consiste en que ahora sí será posible efectuar vuelos nocturnos. Aunque para ello se necesitará autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), no deja de suponer un importante paso adelante.

 

Posibilidad de grabación de eventos:

 

Como podremos imaginar, la grabación de un evento mediante el uso de un dron puede resultar de los más atractivos e interesantes.

 

Sin embargo, se da continuidad a las restricciones existentes en la normativa actual sobre aglomeraciones de personas al aire libre. Seguirá, por tanto, sin permitirse la grabación de eventos al aire libre.

 

¿Se permite el vuelo y grabación en recintos cerrados?

La responsabilidad y capacidad de decisión recaerá en el propietario del recinto (una nave, un pabellón deportivo…). Precisamente al tratarse de recintos cerrados no están sujetos a la potestad de la AESA.

 

Lo que hemos adelantado no es más que una pequeña pincelada sobre la nueva regulación en el uso de drones. Desde luego que parece recoger un espíritu más abierto y dinámico, siguiendo así la enorme evolución de este sector, cada vez más activo y numeroso.

 

Esperemos a la aprobación definitiva de la norma. Y que ésta no ponga freno a los pequeños avances que contempla, sino que, además, se atreva a ir un poco más allá en el intento de favorecer su uso.

 


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