A propósito del caso Spainair: responsabilidad del administrador por el retraso en la presentación de la solicitud de concurso

Nuestra Ley Concursal prevé en su artículo 165 una presunción de culpa grave cuando se hubiese incumplido por parte del administrador de la empresa, el deber de presentar en el Juzgado la solicitud de concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a los que se conoce (o se pudo conocer) la insolvencia de la empresa.

 

Pues bien, la reciente Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona así lo ratifica, al calificar como CULPABLE el concurso de acreedores de la mercantil SPANAIR, S.A., condenando no sólo al Consejo de Administración de la empresa sino también a la sociedad pública Generalitat Avançsa como Administradora de hecho.

¿En qué fundamenta la Sentencia su decisión?
Principalmente en este retraso culpable en la presentación del mismo, y divide las consecuencias de ello en tres pronunciamientos:
1.- La inhabilitación de las personas físicas y jurídicas afectadas por esta calificación para la administración de bienes ajenos por un periodo de dos años.
2.- Además condena solidariamente a los administradores al pago a la masa activa del concurso por importe de 10.801.716,85€, que el Juez ha estimado en concepto de déficit concursal. Se basa en la justificación por parte de la administración concursal de que dichas personas (Consejo de Administración y Avançsa) con su conducta agravaron la insolvencia de la mercantil concursada.
3.- Pérdida de derechos económicos que les pudiera corresponden como acreedores concursales o con créditos contra la masa.
Resulta interesante la Sentencia, pues recoge el hecho constatado por la administración Concursal, según el cual los administradores de la empresa, debieron haber solicitado la declaración de concurso de acreedores el 30 de junio de 2011 y, a pesar de ello, no fue sino hasta el 31 de enero de 2012 cuando se presentó ante los Juzgados de lo mercantil de Barcelona.

Este retraso de 7 meses en la presentación del Concurso, ha sido determinante para que el Juez considere responsables a los miembros del Consejo de administración y a la sociedad pública Avançsa.

La Sentencia ha puesto de manifiesto un hecho constatado por todos los Juzgados Mercantiles: el estado de «agotamiento financiero» que padecen las empresas que llegan a concurso. Y es que en España, cuando una empresa decide presentar solicitud de concurso, suele ser porque ha agotado todas las alternativas de viabilidad, esto es, porque no tiene más remedio. Esto es una rémora que se arrastra del pasado y que en la práctica ocasionaba la anterior legislación de insolvencia. En aquella época anterior al 2004, la conocida «suspensión de pagos» era vista como un fin, como una forma de «enterrar» a la empresa. Nuestra actual Ley Concursal, y en especial las últimas reformas, tratan de que el concurso no sea un fin en sí mismo, sino un medio para garantizar la continuidad de la empresa. Ese es el objetivo de la obligación de presentar la solicitud de concurso dentro del plazo de dos meses.

 


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