6 claves para entender la regulación legal de los DRONES

El pasado mes de julio de 2014, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que contiene la primera regulación legal básica de lo que denomina «aeronaves civiles pilotadas por control remoto», comúnmente Drones.

Drones: primer paso para su regulación legal en España

Lo que el ejecutivo pretende con esta pionera regulación es establecer un régimen jurídico  que, en primer lugar, garantice la seguridad y que, más adelante, permita el desarrollo de este sector tecnológico a través del futuro reglamento específico.
 
Lo más destacado de la nueva norma se puede sintetizar en seis puntos:

1. Tipos de drones

Se establecen 3 categorías, que clasifica según su peso:
  • hasta 2 kg.
  • menos de 25kg
  • más de 25 kg.

2. Placa identificativa y registro.

Todas las aeronaves pilotadas por control remoto deberán incorporar a su estructura una placa identificativa, donde conste su número de serie, nombre de la empresa operadora y los datos de contacto.
Los drones cuyo peso exceda de 25kg deberán, además, estar obligatoriamente inscritos en un Registro de matrícula de aeronaves y disponer de un certificado de aeronavegabilidad. Estarán exentos de este requisito los Drones cuyo peso no alcance dicho límite.

3. Tipos de vuelos permitidos

Por el momento se autorizan únicamente los vuelos experimentales, de prueba, demostraciones y, en general, todos aquellos de I+D para el futuro desarrollo de operaciones habituales por particulares o empresas.
Estos vuelos se podrán realizar únicamente en zonas apartadas de aglomeraciones de edificios, ciudades, pueblos o lugares donde se concentre gente. Tampoco se podrán realizar vuelos a una distancia inferior a 8km de un aeropuerto.

4. El operador o propietario del drone deberá

  • disponer de la documentación relativa a su caracterización (configuración, características y prestaciones).
  • disponer de un manual de operaciones que establezca los procedimientos de la operación.
  • haber hecho un estudio aeronáutico de seguridad que constate que el vuelo puede realizarse con seguridad.
  • haber realizado satisfactoriamente vuelos de prueba que demuestren que el vuelo puede realizarse de forma segura.
  • tener suscrita una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por los daños que pudieran surgir. 

5. Pilotos

Los pilotos deberán:

  • acreditar estar en posesión de cualquier licencia de piloto,
  • disponer de los conocimientos técnicos necesarios para la obtención de cualquier licencia de piloto
  • obtener un certificado especial 

6. Comunicación a la AESA.

Cinco días antes de cualquier actividad de la aeronave, se realizará una comunicación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Como se puede comprobar, los requisitos exigidos por nuestra legislación (especialmente los relativos al operador y al piloto) no son de sencillo cumplimiento. Antes al contrario, nuestro legislador parece que ha creado la norma atenazado por el miedo a los riesgos y daños que puedan ocasionar estos artefactos.

Una pena, pues las posibilidades de crecimiento de esta sector tecnológico son altísimas, tanto que la Comisión Europea ha previsto que en los próximos 10 años esta industria acapare más del 10% de este mercado. 

Confiemos en que el futuro reglamento que desarrolle este pionero Real-Decreto venza los miedos y de verdad posibilite a las empresas privadas la utilización de los drones.

 


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