Drones: el vuelo raso de las sanciones impuestas por la AESA

El auge en el uso de “aeronaves civiles pilotadas por control remoto”, comúnmente conocidos como Drones, para la realización de actividades aéreas de trabajos técnicos o científicos, de día y en condiciones meteorológicas visuales, hizo necesaria una normativa legal específica que lo regulara.

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De este asunto de su propia regulación ya le hemos dedicado algún que otro espacio:

 

https://www.euroresidentes.com/empresa/derecho-mercantil/6-claves-para-entender-la-regulacion-legal-de-los-drones

https://www.euroresidentes.com/empresa/derecho-mercantil/drones-primer-paso-para-su-regulacion-legal-en-espana

https://www.euroresidentes.com/empresa/derecho-mercantil/futuras-modificaciones-a-la-regulacion-de-los-drones-en-espana

 

El Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y la posterior ley que la validó, Ley 18/2014 de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, conforman la regulación básica existente en dicha materia.

 

Estas normas establecen una serie de requisitos para su uso, mientras que se contempla un régimen de sanciones e infracciones administrativas al amparo de La Ley 21/2003 de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

 

Pues bien, la creciente utilización de los drones para fines diversos ha llevado consigo un paralelo aumento de las sanciones impuestas por AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea), ante supuestos incumplimientos de los requisitos fijados en la normativa.

 

 

¿Exageramos si decimos que parecían “incuestionables” las sanciones impuestas por AESA?

 

En principio, las facultades sancionadoras concedidas a AESA podrían ser calificadas casi de “indiscutibles”. Se trata de una materia específica y que tiene mucho que ver con la propia seguridad (incluso nacional), por lo que parecería difícil cuestionar la licitud de una sanción. Quien instruye y sanciona a los operadores de drones es un organismo dotado, en principio, de las máximas prerrogativas y medios que hace difícil impugnar sus decisiones.

 

Desde AESA se han incoado muchos expedientes sancionadores basados en capturas de pantallas de vuelos. La mayoría se trataban incluso de vuelos promocionales en las propias webs de los operadores, lo que comportaba un riesgo de sanción a pesar de que, en ocasiones, los vuelos ni siquiera eran atribuibles al operador.

No obstante, recientemente se ha tenido conocimiento de una Sentencia que ha anulado una sanción de 13.000 euros impuesta a un operador de Drones. La infracción denunciada consistía en sobrevolar aglomeración de personas y vuelos nocturnos e incumplir los requisitos para realizar actividades aéreas de trabajos de filmación audiovisual. La resolución judicial rechaza con contundencia la instrucción del expediente llevada a cabo por AESA, al negar certeza probatoria al visionado de vídeos y capturas de pantalla llevadas a cabo por un funcionario. También valoró la denegación de medios de prueba propuestos por los sancionados por parte del instructor.

 

 

¿Cómo podría AESA acreditar la infracción para que sea sancionada cumpliendo la legalidad?

 

Como dice la Sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1, el visionado de videos y capturas de pantalla realizados por un funcionario no adquieren certeza probatoria. Y aquéllos suelen ser el tipo de prueba de cargo en el que se ampara AESA para imponer una sanción.

 

Para la certeza probatoria se requeriría la visita presencial de agentes de la autoridad o la inspección o acto formalizado en documento público sí adquieren certeza probatoria, o que el visionado de tales videos y capturas de pantalla debería como mínimo ser objeto de certificación por funcionario habilitado con facultades certificantes, y que contuviera una serie de datos capaces de dotarle de esa certeza (referencia de los equipos usados para realizar las capturas de imagen, PC y software utilizado para el tratamiento de datos, incorporando las certificaciones técnicas sobre su verificación que acreditasen que se encontraban en perfectas condiciones de funcionamiento, fechas de captura de los enlaces y pantallazos, contenido y conservación de la información, etc.).

 

En cualquier caso, a la hora de plantear la regulación legal de los Drones siempre se ha buscado una motivación “protectora”. La impresión era que el objeto de la normativa debía ser dar respuesta a una actividad que, implícitamente, se consideraba peligrosa. Y de ahí el establecimiento riguroso de una serie de requisitos cuya inobservancia sacaba el mazo de la potestad sancionadora.

 

No se puede negar la necesidad de dotar de instrumentos precisos cuya finalidad sea la seguridad aérea. Pero el amplio abanico de actividades que se están dando con los Drones merece que los poderes públicos den un paso más (y en otra dirección), y ejerzan funciones que no solo sean meramente policiales.