La página web corporativa de una sociedad puede tener numerosas utilidades, entre las que se podría destacar la de convocar Juntas y entregar información a los socios. Pero para que sea posible, debe estar recogida esta posibilidad en los estatutos de la sociedad.
Así lo regulan los artículos 11 y 173 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, modificado en la Ley 1/2012 de 22 de junio http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-8406.
En la práctica se plantean dos supuestos, según se trate de sociedades ya constituidas o de sociedades de nueva creación.
– En las sociedades de nueva creación, será preciso:
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Incluir una cláusula en la escritura de constitución en la que se indique que todos los socios acuerdan la creación de una web Corporativa.
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Esta cláusula tendrá su complemento de los Estatutos sociales, que quedarán con una redacción como la que sigue:
«Domicilio social, nacionalidad, web corporativa: la sociedad tiene su domicilio en ……, y tiene nacionalidad española.
El Órgano de Administración podrá crear, suprimir o trasladar sucursales, asi como cambiar el domicilio social dentro del mismo término municipal.
Por acuerdo de la Junta General, la sociedad podrá tener una página WEB corporativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley de sociedades de Capital. La Junta General podrá delegar en el Órgano de Administración la elección de la URL o sitio en la web de la web corporativa, que una vez concretada comunicará a todos los socios.
Será competencia del órgano de administración la modificación, el traslado o la supresión de la web.
–En las sociedades ya constituidas a la entrada en vigor de la reforma legislativa:
Si en la escritura de constitución no se prevé nada acerca de la web corporativa, la sociedad deberá realizar los siguientes pasos:
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Se convocará la Junta Genera por los medios tradicionales (comunicación escrita e individual a los socios o en su defecto su publicación en el BORME).
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En esta convocatoria figurará expresamente en el orden del día la creación de la web corporativa.
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El acuerdo de la creación de la web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil y será publicado en el BORME, cuya publicación será gratuita.
Es importante destacar que hasta que la web no sea publicada en el BORME, las inserciones que realice la sociedad en ella no tendrán efectos frente a terceros.
En conclusión, es aconsejable la regulación estatutaria de la web corporativa «ab initio», desde la constitución de la sociedad; y en caso de que no se haya hecho así, la inclusión a posteriori del pacto, ya que esta previsión no supone un coste para la sociedad y sí que permite un ahorro en el futuro. (Foto: Google images)