¿Qué dirá el TJUE sobre las cláusulas suelo?

Tanto los tribunales españoles, como los consumidores con cláusulas suelo en sus contratos, están pendientes de lo que dirá el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la retroactividad o no de los efectos de la nulidad de dichas cláusulas. La gran pregunta es:

¿Se decidirá por la retroactividad o le dará la razón al Tribunal Supremo?

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En este blog siempre pretendemos ser cautos y no jugar a adivinos. Sin embargo, en esta ocasión, vamos a hacer nuestras propias predicciones sobre lo que dirá el TJUE cuando responda a la cuestión planteada por los Tribunales españoles.

Antes, pero, debemos situar la cuestión. En primer lugar debemos dejar claro qué se entiende por “cláusula suelo”.  Este tipo de cláusulas, contenidas en la mayoría de préstamos hipotecarios realizados en España, imponen un tope del crédito a la baja, un límite en relación con el tipo de referencia, normalmente el Euribor. 

Antes de que llegara la crisis económica esto no era un problema, pues los tipos de interés se encontraban por encima de ese tope mínimo, y éste no se llegaba a aplicar. El problema vino cuando las autoridades monetarias bajaron los tipos de interés para minimizar los efectos de la crisis. Dichos intereses llegaron a estar incluso a cero. Esto provocó la bajada del Euribor y que se aplicaran los topes mínimos de interés de los préstamos hipotecarios.

Fue entonces cuando los consumidores vieron cómo al aplicar estas cláusulas, pagaban intereses mucho más elevados que los tipos de interés que se aplicaban en el mercado. A partir de ese momento los tomadores de los préstamos hipotecarios empezaron a acudir a los tribunales reclamando lo cobrado en exceso por las entidades financieras.

La Sentencia del Tribunal Supremo 

Ante la cantidad de demandas interpuestas contra las entidades financieras, el Tribunal Supremo se pronunció por primera vez sobre la nulidad de las cláusulas suelo en su Sentencia 1916/2013, de 9 de mayo de 2013.

Esta sentencia proclamó y declaró la nulidad de las cláusulas suelo, condenando a las entidades demandadas a eliminarlas de sus contratos. Pero en su resolución el Tribunal Supremo estableció la irretroactividad de la Sentencia. De esta manera, la nulidad de las cláusulas suelo no afecta a los casos ya juzgados y firmes, ni a los pagos ya efectuados con anterioridad a la fecha de dicha Resolución. De esta forma, lo que los tribunales hacen en la práctica es devolver a los consumidores el dinero cobrado en exceso desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.

La cuestión que se le planteó entonces al Tribunal de Justicia de la Unión Europea fue ¿es esto compatible con la normativa de la Unión Europea?

El Derecho de la Unión Europea

El art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 dice que: “Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas”.

Viendo este precepto podría entenderse que existen dudas sobre la facultad de los tribunales de moderar la devolución de las cantidades pagadas por el consumidor en aplicación de una cláusula que posteriormente ha sido declarada nula por defectos de información y transparencia, pues parece que entra en contradicción con lo establecido en el citado artículo.

Varios juzgados de España, concretamente el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada y posteriormente la Audiencia Provincial de Alicante, consideraron que podía existir una contradicción entre la limitación de los efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula suelo establecida por el Tribunal Supremo y el derecho comunitario. Por ello interpusieron una cuestión ante el TJUE (asunto C-154/15), para que diera su respuesta ante este caso.

La respuesta del TJUE se espera para antes de que finalice el año, estando pendientes de ello numerosos procedimientos en los tribunales españoles.

Pistas sobre lo que dirá el  TJUE

Mientras esperamos la respuesta del TJUE, encontramos ciertas pistas sobre su posible respuesta, a razón de los últimos acontecimientos.

El 13 de julio de 2016 el Abogado General Paolo Mengozzi elevó al TJUE unas conclusiones (asuntos C-154/15, C-307/15 y C-308/15) que no dan muchas esperanzas a los consumidores que están esperando en los tribunales la devolución de lo cobrado en exceso por las cláusulas suelo.

En su informe determina que los efectos de la nulidad de dichas cláusulas en los contratos de préstamo hipotecario en España,  habrán de limitarse a la fecha de publicación de la STS del 9 de mayo de 2013. Así mismo, señala que la Directiva  93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, no tiene por objeto la armonización de las sanciones aplicables en caso de que se aprecie el carácter abusivo de una cláusula contractual, y por lo tanto, no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva de tal cláusula.

Continúa diciendo en su informe que la Directiva mencionada no determina las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por las que se califica como abusiva una cláusula contractual. Por tanto, corresponde al ordenamiento jurídico interno de los Estados precisar esas condiciones, siempre que respeten los principios de equivalencia y de efectividad del derecho de la Unión.

El Abogado General reconoce también que cuando un órgano jurisdiccional supremo se pronuncia sobre los efectos en el tiempo de su resolución, puede ponderar la protección de los consumidores en función de la situación económica en la que se utilizaban las cláusulas, y las consecuencias que supondría una retroactividad de los efectos en la economía del país. 

Finalmente, el Abogado General propone al TJUE que declare que la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es compatible con la Directiva Europea.

La probable respuesta del TJUE: la irretroactividad

Aunque es cierto que las conclusiones del Abogado General no vinculan al TJUE, también es cierto que en la mayoría de veces, los jueces suelen respetar su tesis.

El Abogado General piensa que con la STS de 9 de mayo de 2013, ya se está sancionando a los profesionales, que deberán devolver lo cobrado en exceso desde esa fecha, y contribuye a conseguir los objetivos establecidos en la Directiva 93/13/CE.

Así pues, parece ser que la respuesta del TJUE será que la STS de 9 de mayo de 2013 no es contraria al Derecho de la Unión Europea sobre cláusulas abusivas, limitando temporalmente la nulidad de dichas cláusulas, por circunstancias macroeconómicas, a partir del 9 de mayo de 2013.

En esta predicción que hacemos, junto a los antecedentes y las razones jurídicas expuestas, sin duda pesa una cuestión de orden socio-económico: si los bancos tuviesen que devolver todas las cantidades cobradas en exceso desde que incluyeron las cláusulas suelo en los contratos de préstamo hipotecario, podría tener graves consecuencias para la banca española, lo que repercutiría en la economía del país. Puede que el Tribunal no mencione esta última razón, pero desde luego está en el ambiente que rodea el caso. Claro que también puede que el Tribunal dictamine que sí hay retroactividad. En tal caso, lo contaremos en este blog.


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