El metaverso: un nuevo orden legal

Dada la potencialidad que muestra la vida virtual, hemos de adaptarnos al contexto de la mejor forma posible. Actualmente, la virtualidad se equipara a la realidad física de nuestros días, existiendo multitud de opciones dónde poder llevar a cabo una vida digital.

En los últimos meses, hemos presenciado la apuesta por estos mundos virtuales llevada a cabo desde las más reconocidas empresas de distintos sectores. A priori, a modo de publicidad. Pero no queda ahí. El factor de un posible y cercano escenario, dónde la virtualidad tenga un peso notable, es clave a la hora de decidir con relación a estas inversiones.

El fenómeno del metaverso ha mostrado la capacidad tecnológica de adaptar la experiencia, física y sensible, al mundo virtual. En base a ello, determinados actos cotidianos, relacionados exclusivamente con el mundo “real”, han pasado a llevarse a cabo en escenarios digitales. Entre otros destacan la actividad inmobiliaria, el shopping o la llevanza a cabo de eventos y conferencias.

La aparición de determinados actos de comercio en los mundos virtuales, en nuestra realidad regulados por extensos códigos y leyes, evidencia notoriamente que la realidad jurídica no ha llevado a cabo todavía su pertinente y necesaria adaptación.

La gente que se ha adentrado en estos mundos conoce como característica esencial que los envuelve, el concepto de descentralización.

La descentralización, adaptada a la emergente virtualidad, coincide con la definición clásica del concepto tal y como la conocemos. Reconoce amplias potestades de autoorganización y actuación. Así se explicó detalladamente en nuestro anterior post, relacionado con el funcionamiento de la blockchain.

Por ello, la inexistencia de un centro de poder supone una problemática a la hora de la creación del derecho.

No obstante, los creadores de los metaversos buscan llevar a cabo una democracia material para la toma de decisiones con relación a estos. Así, de forma análoga a la democracia original, cualquier toma de decisión se consultará con cada miembro que forme parte del mundo virtual.

Conviene destacar la facilidad de llevar a cabo este método de decisionismo en los distintos metaversos, por su carácter sumamente digital. Mediante el cual, lejos de desplazarte a urnas para formar parte de las decisiones que conciernen a la sociedad, estás a un simple click de mostrar conformidad o disconformidad con las actuaciones efectuadas.

Esta aplicación de los metaversos muestra una elevada sintonía con sus métodos de creación, mediante los cuales se vela por el bien común en base a obtener el suyo propio.

Una vez conocemos la forma de tomar las decisiones dentro del mundo virtual, debemos atender a la falta de regulación en lo relativo a actos de comercio o personales.

La inexistencia de un centro de poder, choca con la idea de creación de normas que regulen los actos realizados de forma interna en cada metaverso.

En este apartado, conviene destacar actos adaptados a la tecnología blockchain, entre ellos los smarts contracts o compraventa de parcelas de los distintos metaversos.

Así, los problemas legales más habituales hasta el momento se dan en materia de propiedad industrial e intelectual, conflictividad o competencia. Todo ello, debido al aprovechamiento de la reputación o esfuerzo ajeno.

En conclusión, el deber del sector legal pasa por adaptarse a los nuevos entornos surgidos, poniendo solución a conflictos surgidos del uso de la tecnología blockchain. Siempre protegiendo la descentralización y la democracia material que se pretende llevar a cabo, pues es característica esencial de los metaversos.


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