Trueque de viviendas vacacionales: la revolución del “home exchange”

           El fenómeno “home exchange” conocido como intercambio de viviendas entre particulares, es un mecanismo que nos hace volver al pasado, es decir, volvemos a los conocidos “trueques”, pero en esta ocasión más modernizados.

 

            El intercambio de viviendas es una práctica de viaje que existe desde hace varios años y que sus inicios comenzaron en Estados Unidos. En España, concretamente comenzó a familiarizarse el término “home exchange” en el año 2011, consiguiendo un aumento progresivo en los últimos años, logrando convertir a comunidades como Madrid, Cataluña y Andalucía en las comunidades con más oferta de intercambios de alojamiento.

 

            Anteriormente en nuestro post: “Alquilar una vivienda en vacaciones sin sobresaltos”:  https://www.euroresidentes.com/empresa/derecho-mercantil/alquilar-una-vivienda-en-vacaciones-sin-sobresaltos, ya hacíamos alusión a nuevas modalidades como “Airbnb”. 

 

            La diferencia con “Airbnb”, deviene en que dicha aplicación permitía alquilar viviendas y habitaciones entre particulares para determinados periodos de tiempo. Sin embargo, el intercambio de viviendas va más allá. Se trata de que una persona o unidad familiar se desplace vacacionalmente a casa de otra persona o unidad familiar y a su vez ésta se instale en la vivienda del primero. Es decir, no hay que pagar por habitaciones o por viviendas, se intercambian entre si las mismas.

           

            El trueque de viviendas es la fórmula más pura de la economía colaborativa, conocido como el “sharing economy”. El intercambio de viviendas permite el alojamiento de forma gratuita, reduciendo de forma considerable el presupuesto del viaje hasta en un 58%.

 

            Las economías colaborativas consisten en dar, intercambiar, pedir prestado, alquilar y compartir productos y servicios por una tarifa o de forma gratuita, entre un individuo que tiene algo y un individuo que necesita algo.

 

            Aplicaciones como GuestToGuest hacen posible esta modalidad de viaje, permitiendo viajes dónde y cuándo quieras. Es una forma más eficaz, flexible y barata de viajar sin preocupaciones, formulando en tiempo real sus propuestas, verificando que los inscritos en la aplicación son en realidad los dueños de las viviendas que ofrecen, asimismo, garantiza la posibilidad de requerir fianza por los posibles desperfectos que pudieran ser realizados en las viviendas.

 

            Ello quiere decir que el servicio “home exchange” , no se hace responsable de los actos propios que realizan las personas sobre las viviendas. La facilidad que incluye éste servicio deriva de que incluye una cobertura de seguro ante la existencia de daños o robo en la estancia.

 

 

Legislación vigente sobre las viviendas turísticas.

 

            Al igual que indicábamos en el post anteriormente referenciado, la regulación existente sobre la cesión del uso de viviendas se recogía en la Ley de Arrendamientos Urbanos (en adelante, LAU), una modificación en el año 2013 procedió a excluir los arrendamientos de vivienda con fines turísticos, remitiéndose en este punto a la normativa de las Comunidades Autónomas.

 

            No tener en cuenta las normativas existentes provoca que nos encontremos un supuesto al margen de la Ley, siendo estos, indebidos. Por ello, debemos indicar que todas las Comunidades Autónomas, cuentan con una normativa específica en materia de alojamiento colaborativo. Existen dos aspectos básicos: el primero, que solo cabe la cesión del inmueble al completo, no por habitaciones y el segundo, la prohibición de llevar a cabo este arrendamiento cuando se trata de la residencia habitual del propietario o propietaria.

 

            Aunque la responsabilidad sobre el turismo residencial reside en las Comunidades Autónomas, sería interesante que existiera una regulación homogénea y especializada en esta materia de intercambio de viviendas.  Aunque las Comunidades Autónomas han modificado y desarrollando su normativa sectorial turística, en este caso nos encontramos ante una modalidad con mayor grado de aceptación, pero que aún a día de hoy requiere de una mayor regularización.

 

           

            En conclusión este nuevo método de viaje puede ser considerado por algunos como una buena manera de pasar las vacaciones. No obstante, es conveniente conocer la legislación e informarse antes de prender el viaje hacía una casa desconocida. Esta modalidad puede ser muy ventajosa, pero para otros sectores puede ser una gran amenaza si no se lleva a cabo de la forma correcta.


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