En el mundo actual, las criptomonedas están cada vez más integradas en el sistema económico y financiero. El crecimiento exponencial del valor de las criptomonedas ha propiciado que muchas empresas y particulares se hayan introducido en este mundo.
En este sentido, muchos emprendedores, dadas las posibilidades ofrecidas por las criptomonedas, se han planteado la opción de constituir sociedades de capital mediante la aportación de estas.
Para corroborar si este planteamiento es realista debemos acudir a las posibilidades ofrecidas por la Ley de Sociedades de Capital a la hora de constituir una mercantil de este tipo.
Al respecto, la normativa societaria dispone que para constituir una sociedad de responsabilidad limitada el capital mínimo aportado será de 3.000 euros, mientras que, para constituir una sociedad anónima la cantidad a aportar no podrá ser inferior a 60.000 euros. Lo más relevante para el caso que nos ocupa es que el citado artículo establece que el capital se expresará precisamente en euros.
Es por ello, y teniendo en cuenta la volatilidad del valor de la gran parte de las criptomonedas por lo que debemos valorar si pueden llegar a equipararse a una moneda de curso legal de tal forma que permita establecer una equivalencia monetaria a efectos de la legislación societaria.
En concreto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia del 22 de octubre de 2015, le otorga al bitcoin el tratamiento de una moneda tradicional a los efectos del IVA, al entender que su finalidad es la de ser un medio de pago.
Sin embargo, la propia sentencia no considera el bitcoin como una moneda de curso legal. A día de hoy, las criptomonedas no son divisas avaladas por los Estados.
Por tanto, podemos afirmar que las criptomonedas no son consideradas jurídicamente como una aportación dineraria a la hora de constituir una sociedad de capital.
No obstante, la ya indicada Ley de Sociedades de Capital, además de la opción de constituir una sociedad mediante aportaciones dinerarias, también contempla la posibilidad de realizar aportaciones no dinerarias.
En relación con lo anterior, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, ha definido las criptomonedas como activos digitales susceptibles de valoración económica. A partir de esa definición, dicho organismo ya ha manifestado que las criptomonedas podrán ser utilizadas como aportación no dineraria para constituir una sociedad de capital. Ello siempre y cuando reúnan los requisitos para ser considerada como una aportación no dineraria válida a los efectos de la legislación societaria:
- La aportación debe ser susceptible de valoración económica;
- Debe realizarse una descripción concreta de la aportación efectuada;
- Debe acreditarse la propiedad de la criptomoneda por el socio que realice la aportación;
- Para el caso de que se desee constituir una S.A., la aportación en forma de criptomonedas deberá estar acompañada de un informe efectuado por un experto independiente.
En definitiva, la normativa que regula la constitución de sociedades de capital permite que el capital social de una S.L. o S.A. se encuentre constituido por criptomonedas en la medida en que pueden ser consideradas como aportaciones no dinerarias. Sin embargo, el vertiginoso avance en la utilización de las criptomonedas puede plantear cambios en la materia, y quién sabe, si en un futuro, las criptomonedas pueden llegar a ser consideradas como monedas de curso legal.