Prohibir el acceso a la piscina comunitaria al propietario deudor

¿Estás cansado
de ver a tu vecino moroso disfrutando de la piscina comunitaria?

Un vecino del edificio lleva 2 años
sin pagar sus cuotas de comunidad y sigue disfrutando de todos los servicios
comunitarios. ¿Qué podemos hacer?

Mediante un acuerdo unánime tomado en
Junta que suponga una modificación de los Estatutos de la Comunidad se le puede
restringir el acceso a la piscina comunitaria. Para que tenga efectos frente a
terceros, dicha modificación se ha de inscribir en el Registro de la Propiedad
correspondiente. 

La Dirección General de Registros
y del Notariado, en Resolución de 23 de Octubre de 2012 resolvió que esta restricción únicamente supone una
privación temporal de la facultad de uso, respecto de unos elementos que no son
necesarios para el adecuado uso y disfrute de la vivienda. Ello es consecuencia del incumplimiento, por el
propio vecino que va a sufrir tal suspensión, de las normas que regulan el
sostenimiento de la comunidad (la falta de pago de sus cuotas). 

¿Se le puede privar, por ejemplo, de
utilizar el ascensor? En este caso, la respuesta es NO, porque cuando un
propietario compra la vivienda adquiere junto con ella un derecho de
co-propiedad sobre las instalaciones y servicios del inmueble, siendo por tanto
inconstitucional que se le pudiera privar del uso de los ascensores o de las
escaleras por ser zonas necesarias para acceder a la vivienda. De hecho la
Jurisprudencia viene declarando que tales limitaciones de uso se deben interpretar
restrictivamente por constituir un menoscabo de la propiedad.

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