5 aspectos a tener en cuenta para la instalación de cámaras en zonas comunes

La grabación de vídeos en entornos domésticos, por ejemplo, para controlar a nuestro bebé por la noche o para proteger nuestra casa del acceso de terceros prolifera cada vez más. 

Estas grabaciones dentro del ámbito familiar no son susceptibles de un control legal que deba preocuparnos. Sin embargo, si las cámaras se instalan para controlar espacios comunes de un edificio o de una urbanización, ha de prestarse especial atención a las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos.

El responsable de las imágenes, en este caso la Comunidad, debe tener en cuenta los siguientes 5 aspectos:

1. Debe haber proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el tratamiento de los datos. Si se pretende controlar el parking, las cámaras no pueden estar orientadas a la Comunidad vecina.

2. Información pública sobre la captación de las imágenes. Todos hemos visto estos distintivos alguna vez.

3. El uso de instalaciones de videocámaras sólo se admite cuando no exista un medio menos invasivo.

4. No pueden obtenerse imágenes de lugares públicos, excepto cuando resulte imprescindible para la finalidad de la vigilancia en sí o no sea posible evitarlo por la ubicación de las cámaras.

5. Las imágenes han de conservarse sólo el tiempo necesario para servir al fin perseguido, generalmente un mes.

En cualquier caso, el uso de estas cámaras ha de ser siempre respetuoso con los derechos de las personas y su intimidad. En ningún caso se pueden instalar cámaras que graben el interior de las viviendas de los propietarios. 

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