¿Puede tener alguna consecuencia quien “retuitea” un mensaje que constituye delito?

Vivimos en tiempos en los que la información transcurre a ritmo de millones de “tweets” por hora. La opinión política, deportiva, cultural, se sucede en forma de comentario tras comentario en pocos caracteres. Época de extrema velocidad en la que se puede publicitar, por ejemplo, un llamado “zasca” de turno con un solo click. Es el imperio del “retweet”,  la singular forma de publicar o dar difusión al comentario que hizo otro.

Es bien sabido que hacer un comentario injurioso, que se hace público en una red social, puede tener consecuencias de tipo penal. Pero, ¿qué responsabilidad tiene “retuitearlo”?

retuiterar-mensaje

Poco antes de terminar el pasado año 2017, el Tribunal Supremo arrojó luz para resolver la cuestión, estableciendo que “retuitear” un mensaje de apoyo a banda terrorista podrá constituir un delito de enaltecimiento del terrorismo.

En su Sentencia nº 706/2017, de 27 de octubre, argumentó que para considerarse delito no se exige que el acusado “retuitedor” asuma como propio, razone o argumente la imagen y su mensaje, ni tampoco que sea el que lo haya creado. Basta con acceder al mensaje y darle publicidad, expandiéndolo a gran número de personas.

Aquí es donde deberemos considerar el tradicional conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión con el derecho al honor y a dignidad personal. Aquél no podrá amparar el hecho de pretender dotar de apariencia de legalidad la difusión un enaltecimiento del terrorismo.

En este sentido, la respuesta es que es indiferente que quien “retuitea” no haya creado el tweet de apología del terrorismo, ni lo suscriba expresamente. Bastará el mero acceso y su redifusión para considerarlo un hecho delictivo. La falta de asunción como propia de la opinión no exime de responsabilidad a quien “retuitea” cierto contenido delictivo (injurioso, homófobo,etc.).

Como se podrá comprobar, con un solo golpe de tweet, que se puede hacer en apenas un segundo, tendremos la misma responsabilidad que quien ha ideado y plasmado un mensaje cuyo contenido es delictivo. Convendrá tener presente, por tanto, el deber de la previa supervisión que antes hemos señalado.

A la velocidad que nos empuja la red social, habrá que saber detenerse a madurar antes de hacer un simple click. 

 

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