Un Tribunal alemán permite a unos padres acceder a la cuenta de Facebook de su hija fallecida

Cuando una persona fallece, surge el problema o la incertidumbre de no saber qué ocurre con su huella digital, con todas aquellas cuentas que esa persona tiene en las redes sociales. 

Al respecto, no existe legislación específica, ni a nivel Europeo, ni a nivel nacional. La sentencia, que no afecta al derecho español, es un precedente en estos casos. 

Bloqueo del perfil

En el caso enjuiciado por el Tribunal Federal de Justicia de Karlsruhe, los padres de la joven querían acceder a la totalidad del perfil de su hija para obtener datos sobre su muerte, ya que ésta había ocurrido en extrañas circunstancias, y los datos del perfil podían ofrecer pistas sobre un posible suicidio.

Facebook protección de datos

Al fallecer la joven, menor de edad, Facebook bloqueó su perfil, como es habitual en estos casos, donde sólo tiene acceso al perfil y de forma muy limitada, la persona designada como “contacto de legado” por el titular de la cuenta.

Facebook denegó a los padres el acceso a la cuenta por cuestiones de privacidad, siendo su principal argumento que, si los padres accedían al perfil de su hija, se podían vulnerar los derechos de quienes se comunicaban con ella a través de la red.

Derecho a la confidencialidad vs derecho a heredar

El Tribunal Federal de Justicia de Karlsruhe le ha dado la razón a los padres. El argumento principal de la sentencia es que, si al fallecer una persona, los familiares directos pueden heredar sus cartas y manuscritos privados, también pueden heredar sus cuentas en redes sociales, y en general, su “huella digital.”

Es evidente que en estos supuestos se enfrentan dos derechos, por un lado, el derecho a mantener la privacidad tanto del titular de la cuenta como de terceros que interactuaban en ella, y por otro, el derecho a heredar esa “huella digital” por los familiares de la persona fallecida.

Para asegurar que ambos derechos se vean protegidos, es necesario la creación de una ley que lo regule.

En España no existe legislación específica que regule el tratamiento de datos digitales cuando una persona fallece.  Al respecto el año pasado entró en vigor la Ley 10/2017, de 27 de junio de 2017, de las voluntades digitales, de Cataluña, para regular la huella digital de las personas tras su fallecimiento, si bien actualmente está suspendida por el Tribunal Constitucional.

Esperemos que la sentencia alemana tenga consecuencias y se regule el tratamiento de esa “huella digital” a nivel nacional en un mundo que cada vez, válgase la redundancia, es más digital.


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