El Reglamento ePrivacy: una nueva barrera en el tratamiento de datos online

Como ya es sabido, el 25 de mayo de 2018 entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos, reglamento europeo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. Si bien esta normativa supuso un avance en la privacidad de las personas físicas, la misma se mostraba insuficiente respecto de la privacidad electrónica. En este sentido, se preveía la entrada en vigor de un reglamento que abordase en exclusiva todas las cuestiones referidas al tratamiento de datos en Internet.

La Propuesta de Reglamento sobre el respeto de la vida privada y la protección de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas se llevó a cabo el 10 de enero de 2017 y pretende derogar la, ya obsoleta, Directiva 2002/58/CE.

Este nuevo Reglamento de ePrivacy, que se prevé que entre en vigor en 2020 , viene a completar y complementar el Reglamento General de Protección de Datos, ofreciendo una mayor protección al usuario en la utilización de plataformas electrónicas.

 

 

Materia objeto de regulación

 

Entre los aspectos concretos que son objeto de esta nueva regulación, en primer lugar, destaca el tratamiento que se le pretende dar a las cookies. Lo más novedoso y, al mismo tiempo, lo más controvertido de la reforma en materia de cookies es que la falta de consentimiento respecto de estas condiciones generales no impedirá que el usuario pueda disfrutar del servicio ofertado por la plataforma electrónica.

En segundo lugar, otro de los puntos fuertes de esta regulación es la utilización de los metadatos únicamente para garantizar la seguridad y continuidad de los servicios de comunicaciones electrónicas, no para fines comerciales o publicitarios. Entre estos metadatos figuran los números a los que se ha llamado, los sitios web visitados, la localización geográfica o la hora, la fecha y la duración de una llamada, información que permite extraer conclusiones precisas sobre la vida privada de las personas participantes en la comunicación electrónica tales como sus relaciones sociales, sus costumbres y actividades de la vida cotidiana, sus intereses, sus preferencias, etc.

 

 

Retrasos en su aplicación

 

Las desavenencias con aquellas compañías tecnológicas que basan su modelo de negocio en la prestación de un servicio gratuito a cambio del uso de datos de los usuarios con fines publicitarios han provocado que se retrase su aprobación.

La publicidad digital constituye el principal fondo de financiación de las plataformas virtuales que ofrecen un servicio gratuito. Resulta obvio que el Reglamento de ePrivacy, con su redacción actual, limitará, en gran medida, la capacidad publicitaria de estos medios al exigir expresamente el consentimiento de los usuarios. Con esta limitación, aquellas plataformas que basan sus ingresos en la publicidad se verán obligadas a transformar su modelo de negocio.

 

El previsible cambio en el modelo de negocio de estas compañías podrá suponer una revolución en el sector de servicios informáticos pues, a falta de financiación mediante publicidad, muchos de estos servicios se convertirán en servicios de pago. Por otro lado, resulta cuestionable la capacidad de control que hasta este momento han tenido las personas físicas de sus datos en plataformas electrónicas. La pregunta que debe plantearse el usuario medio de estos servicios es cuál es el valor de sus datos.


Añadir Comentario