Me han creado un perfil falso en las redes sociales. ¿Qué puedo hacer?

 

El generalizado uso de Internet y de las nuevas tecnologías está provocando que cada vez sean más frecuentes los robos de identidad on-line. Son muchos los usuarios de las redes sociales, que diariamente se ven afectados por el problema de la suplantación de la identidad, algo que afecta directamente al honor, a la identidad y a la propia imagen. 

 

¿Qué es la suplantación de la identidad? La suplantación de identidad se define como la actividad maliciosa en la que un atacante se hace pasar por otra persona. Crear un perfil falso utilizando información personal de la persona suplantada, como por ejemplo una fotografía o sus datos, es un acto de suplantación de la identidad.

SUPLANTACIÓN DE LA IDENTIDAD.

 

¿Es la suplantación de identidad un delito?

 

Sí, efectivamente la suplantación de la identidad constituye tanto un ilícito civil como penal:

 

– En primer lugar un ilícito civil, por vulneración del derecho a la propia imagen reconocido expresamente por el artículo 18 de la Constitución Española.

 

– Y, además, un delito penal de usurpación de identidad (también denominado, de estado civil) previsto y tipificado en el artículo 401 del Código Penal. Tal delito tiene como rasgo definitorio el hacerse pasar por otro individuo sin su consentimiento, y para el que se establece una pena de prisión de seis meses a tres años.

 

En palabras del Tribunal Supremo, usurpar la identidad de una persona: “es fingirse ella misma para usar de sus derechos, es suplantar su filiación, su paternidad, sus derechos conyugales, es la falsedad, aplicada a la persona y con el ánimo de sustituirse por otra real y verdadera.

 

Podemos decir que se comete un delito de usurpación de identidad en una red social (Facebook, Twitter, Tuenti, etc) cuando, el que suplanta la identidad se presenta frente al resto de usuarios de dicha red social como el verdadero titular de la cuenta, llevando a cabo una serie de acciones, como escribir comentarios o subir fotografías, que induzcan a dicho engaño.

 

Si la conducta consiste simplemente en registrar un perfil ficticio sin utilizar los datos ni la fotografía de nadie en concreto, la acción no tiene relevancia desde el punto de vista jurídico, más allá del incumplimiento de los términos de uso de la red social y la posible eliminación del perfil por los administradores de la página.

 

¿Qué hay que hacer cuando has visto tu identidad suplantada? 

 

Hay que DENUNCIAR la suplantación de la identidad. Hay dos vías para denunciar:

 

– Contactar con la red social correspondiente e iniciar el proceso que cada una tiene disponible para la eliminación del perfil.

 

– Recurrir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Es decir, acudir a la Policía nacional o autonómica, o a la Guardia Civil (a la unidad específica de delitos telemáticos) e interponer una denuncia. 

 

Desde mi punto de vista, la denuncia a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, sólo sirve para dejar constancia pues, salvo en casos graves o aquellos en los que la suplantación vaya asociada a delitos de otro tipo, la investigación no suele ir más allá y rara vez se acaba descubriendo al suplantador. Lo más práctico, es pedir a la red social que elimine el perfil falso, y en caso de reincidencia, hacer valer la denuncia para que la investigación judicial acabe descubriendo si se trata siempre de la misma persona, esto es, si tenemos un “enemigo íntimo”.