Condenado a tuitear la sentencia durante 30 días

Primera sentencia que obliga al condenado a tuitear la sentencia

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que obliga a Luis Pineda, presidente de Ausbanc, a tuitear durante un mes el fallo que le condena por difamar al portavoz de Facua. 

Condenado a tuitear la sentencia durante 30 dias  

Lo novedoso en este caso es el fallo de la sentencia, siendo la primera vez que alguien es condenado a tuitear la sentencia. ¿Qué disposición legal permite al juez aplicar esta condena?

Una sentencia pionera

El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia que ha sido considerada como pionera. La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Sevilla, de 24 de noviembre de 2014, ratificada por la Audiencia de Sevilla y ahora por el Tribunal Supremo, es la primera en aplicar una condena que obliga a una persona a publicar el fallo de la sentencia a través de una red social, en este caso Twitter. El Tribunal Supremo ha ratificado dicha sentencia que condenó a Luis Pineda por intromisión ilegítima en el derecho al honor del periodista y portavoz de “Facua-Consumidores en Acción” Rubén Sánchez, siendo la primera vez que alguien es condenado a publicar la sentencia todos los días durante un mes a través de Twitter.

Rubén Sánchez, portavoz de Facua, y afectado por los tuits que difamaban su persona, interpuso una demanda ejercitando la acción civil de protección del derecho al honor y a la propia imagen conforme lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo sobre protección civil del derecho al honor, la intimidad e imagen. En la demanda solicitó que se declarase la existencia de intromisión ilegítima en su honor y se condenase a Luis Pineda a eliminar de su perfil de Twitter los comentarios lesivos, así como a publicar la sentencia o el fallo de la misma en su cuenta de Twitter, y el abono de una indemnización de 30.000 euros, que finalmente se han quedado en 4.000 euros.

¿Qué disposición legal permite al juez aplicar esta condena?

El artículo 9.2 de la Ley Orgánica 1/1982 dispone que para poner fin a la intromisión ilegítima la tutela judicial comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias, y en particular las necesarias para:

“a) El restablecimiento del perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, con la declaración de la intromisión sufrida, el cese inmediato de la misma y la reposición del estado anterior. En caso de intromisión en el derecho al honor, el restablecimiento del derecho violado incluirá, sin perjuicio del derecho de réplica por el procedimiento legalmente previsto, la publicación total o parcial de la sentencia condenatoria a costa del condenado con al menos la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida.

b) Prevenir intromisiones inminentes o ulteriores.

c) La indemnización de los daños y perjuicios causados.

d) La apropiación por el perjudicado del lucro obtenido con la intromisión ilegítima en sus derechos.

Estas medidas se entenderán sin perjuicio de la tutela cautelar necesaria para asegurar su efectividad.”

Dicha ley ya establecía la medida de publicar la sentencia condenatoria a costa del demandado “con al menos la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida”, lo único novedoso aquí es que se ha tenido que adaptar la medida a las nuevas tecnologías. Esta es una forma de reparar el daño causado a la víctima que también está contemplado en nuestro Código Penal frente a los delitos contra el honor.

Los delitos contra el honor se encuentran regulados en el Título XI del Código Penal. En las disposiciones generales que regulan dichos delitos entre los que se encuentran las injurias y las calumnias, el artículo 216 del Código Penal dispone:

“En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.”

Nuevas tecnologías, nuevas condenas

Normalmente las intromisiones ilegítimas en el honor de las personas, o las calumnias e injurias, se realizan a través medios de comunicación convencionales, como la prensa o la televisión. La reparación del daño generado a la víctima, tanto en la acción civil de protección del derecho al honor y a la propia imagen, como en la denuncia de un delito contra el honor, incluye la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria. El fallo de la sentencia deberá ser publicado en el mismo medio de comunicación y bajo las mismas características en las que se ha producido tal difamación (si esta se produjo en una portada de una revista, el fallo deberá ser publicado también en portada).

Las redes sociales se han convertido en una nueva forma de comunicarse. A través de ellas resulta muy fácil difamar, calumniar e injuriar a otras personas. Existe la peculiaridad de que las redes sociales, como Twitter, no son un medio de comunicación convencional, puesto que no son las redes sociales en sí quienes generan información, sino sus usuarios. Por ello solo son responsables de la información que comparten a través de las misma los propios usuarios. Ello explica que no se pueda condenar directamente a la red social.

A pesar de ello, Twitter no deja de ser un medio a través del cual se publica información. La reparación del daño al perjudicado por las difamaciones o a la víctima por un delito contra el honor debe adaptarse al medio donde ha tenido lugar dicha difamación. Como debe publicarse el fallo de la sentencia bajo las mismas características en las que se ha producido la difamación, en este caso concreto, Luis Pineda debe publicar el fallo durante 30 días en Twitter, ya que ha sido este medio el utilizado para difamar al presidente de Facua.

Es evidente que con la creación de nuevas formas de comunicarse, con la posibilidad de difamar, calumniar e injuriar, se crearán también nuevas formas de reparar el honor dañado.