Menores cirberdelincuentes: ¿qué responsabilidad tienen los padres?

La mayoría de niños y adolescentes tiene entre sus manos algún smartphone, tablet, u ordenador portátil, que además de entretener, puede ser utilizado para cometer delitos a través de la red. ¿Qué consecuencias legales tiene para el menor y para sus padres?

Menores ciberdelincuentes

Ciberacoso, sexting, suplantación de identidad, happy slapping, injurias, vejaciones, y amenazas a través de Internet…. Estos son algunos de los delitos que nuestros hijos pueden cometer en la red, sobre todo valiéndose de las redes sociales.

¿Qué responsabilidad tiene el menor que realiza este tipo de delitos?

La Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, de responsabilidad penal del menor, dispone que dicha ley se aplicará a los menores de entre 14 y 18 años. Los menores que se encuentran en esta franja de edad tendrán que responder penalmente por los delitos cometidos. Dichos delitos tienen que estar delimitados en el Código Penal, pero en cuanto al régimen sancionador, se aplica la Ley de responsabilidad penal del menor, que más que castigar, pretende reeducar a los menores que han cometido un delito.

¿Y qué ocurre con los menores de 13 años?

Según nuestro ordenamiento jurídico, no serían responsables en el orden penal, pero, ¿qué ocurre en el orden civil? Es evidente que con la comisión de delitos cibernéticos se genera un daño a una tercera persona, y alguien tendrá que resarcirlo.

Según el art. 1903 del Código Civil: “Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.” De la misma forma, se establece que los tutores son responsables de “los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.”¿Qué pasa cuándo esos delitos, como el happy slapping, consistente en la grabación de una agresión física para después subirlo a la red, se cometen en un centro docente?  El anterior artículo dispone que las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.

¿Dónde está el límite de la responsabilidad de los padres?

Pero es evidente que los padres no pueden estar vigilando a sus hijos las 24 horas del día. ¿Dónde está el límite de su responsabilidad? El Código Civil establece que la responsabilidad de reparar el daño causado por una acción u omisión, interviniendo culpa o negligencia, cesará cuando los padres, o los responsables de los menores, prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

¿Qué pueden hacer los padres para prevenir este tipo de comportamientos en sus hijos? 

Existen pequeñas herramientas que pueden ayudar a los padres a controlar qué hacen sus hijos en Internet, como por ejemplo, el uso de cortafuegos para evitar que entren a determinadas páginas web, o directamente limitar el uso de dispositivos electrónicos. Aunque obviamente lo mejor es hablar con el menor y explicarle las consecuencias que pueden tener sus actos.

Pero no debemos olvidar que los hijos también tienen responsabilidades con respecto a sus padres. El artículo 155.1º del Código Civil nos recuerda que los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre. Si los padres prueban haber empleado toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir la realización de delitos cibernéticos por parte de sus hijos, estarán exonerados de responsabilidad.

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