El pasado 25 de mayo de 2016 la Comisión Europea publicó una propuesta de Reglamento Europeo sobre el denominado geobloqueo y otras formas de discriminación basadas en el lugar de residencia, establecimiento o nacionalidad.
A pesar del principio de no discriminación, los consumidores se siguen enfrentando a la negativa a vender y a condiciones diferentes al adquirir bienes o servicios a través de las fronteras.
La propuesta dispone un conjunto de obligaciones que afectan primordialmente a las tiendas online, plataformas, aplicaciones que vendan a consumidores de todos los países miembros que se encuentren establecidas tanto en la Unión Europea como fuera.
La propuesta tiene como finalidad que los consumidores puedan acceder a mas bienes y servicios eludiendo situaciones de probable discriminación.
Entre los aspectos más relevantes de la propuesta cabe destacar:
- La prohibición de las tiendas online de restringir el acceso a los usuarios en función del país desde donde accedan;
- No podrán redirigir automáticamente a los usuarios a una versión de la web en función del lugar donde accedan, a menos que hayan prestado su consentimiento o exista algún motivo legal;
- Las versiones de la web de las tiendas deben ser accesibles de manera que los usuarios puedan acceder a las mismas independientemente desde el lugar o país desde donde accedan;
- Las tiendas deben aplicar las mismas condiciones de uso o compra a todos los usuarios o clientes, independientemente de su lugar de residencia o domicilio.
Otro aspecto relevante de la propuesta es que establece la nulidad de los acuerdos de distribución que impidan a las tiendas online la venta a consumidores de otro país o territorio donde no tengan los derechos. Asimismo, en caso de aprobarse obligaría a los Estados Miembros a establecer autoridades de control para vigilar el cumplimiento del Reglamento y para asistir y orientar a los consumidores en relación con los derechos que el mismo les reconoce.
Por ello, la intención última de esta propuesta, en sí, es intentar evitar que el flujo comercial de la venta online se reduzca a unos pocos países y que todos puedan tener acceso a él. Tiene sentido si tenemos en cuenta que estamos dentro de un mercado común y que no es admisible que se niegue el acceso a varios de sus miembros por su lugar de origen o residencia a dicho mercado.
En definitiva, aún es pronto para establecer una fecha de aprobación, entrada en vigor o de aplicación del Reglamento, aunque se estima que puede ser de un plazo de dos años, esto es, que podría empezar a aplicarse a partir de julio de 2018.