La trascendencia de la medida es alta pues, tras algún intento fallido anterior, se trata de la primera vez que en España se reconoce el derecho al deudor (personas físicas incluidas) a extinguir sus deudas definitivamente. Este derecho está reconocido desde hace algún tiempo en países de nuestro entorno, especialmente en los anglosajones, donde se tiende a evitar que el empresario que cierra un negocio quede lastrado (y estigmatizado) de por vida y no pueda volver a iniciar un nuevo proyecto.
Para poder obtener este beneficio a la exoneración del pasivo insatisfecho, el deudor deberá presentar el correspondiente concurso de acreedores, el cual deberá concluir en liquidación por insuficiencia de masa activa, esto es, de bienes suficientes para hacer pago a todos los acreedores.
La nueva norma exige que el deudor haya actuado con buena fe. Se entenderá que concurre buena fe cuando:
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El concurso no haya sido declarado culpable.
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Que el deudor no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, hacienda pública, falsedad documental, orden socioeconómico.
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Que haya alcanzado, o por lo menos propuesto, un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.
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Que los créditos contra la masa y los créditos privilegiados hayan sido satisfechos en su integridad. En caso no de haber presentado acuerdo extrajudicial del pagos, que los créditos ordinarios hayan sido satisfechos en al menos un 25%