Las publicaciones en redes sociales como prueba para justificar un despido.

La mayoría de las ocasiones, cuando publicamos contenido en redes sociales no llegamos a plantearnos las consecuencias que puede llegar a generar. En la actualidad, hemos sido testigos de numerosos casos en los que una publicación en redes sociales ha tenido un gran impacto en la vida laboral del usuario.

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha pronunciado sobre el despido de una trabajadora que publicó unas fotografías en un evento. El aspecto clave es que dichas imágenes fueron publicadas mientras la asalariada se encontraba de baja para evitar el contagio por COVID-19.

                                                                                                                                                                                                                           

 

La baja de la trabajadora se basaba en su “miedo irrefutable al contagio”. Este miedo se fundaba en su edad, así como en diversas patologías que padecía.

Durante este periodo de baja por incapacidad temporal, la demandante acudió a un evento social multitudinario. Mientras se encontraba en dicho acto, publicó contenido en Facebook que fue utilizado por la empresa para motivar el despido.

Esta decisión empresarial supuso que la trabajadora acudiera a la vía judicial. En primera instancia, se declaró el despido como improcedente. En su argumentación, el Juzgado de lo Social fundamentó que el evento se realizó al aire libre y respetando las medidas de seguridad.

Sin embargo, la empresa recurrió el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Fue en este momento cuando se otorgó la razón a la mercantil. El Tribunal entiende que se produjo trasgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza.

El Tribunal basó su sentencia en las publicaciones efectuadas en redes. Entiende que la trabajadora no debía haber acudido a eventos sociales, ya que, a pesar de que se cumplieron las normas de seguridad, en el evento iba a estar rodeada de personas no convivientes. En todo caso, entiende el Tribunal que dicha actitud supuso un riesgo de contagio.

El argumento decisivo del TSJ es que mediante la baja se pretendía evitar el riesgo de contagio. Por el contrario, el miedo de la trabajadora quedó en evidencia cuando decidió acudir a un evento público donde el riesgo de contagio era patente.

En conclusión,  en el mundo actual, debemos ser muy conscientes del contenido que publicamos en redes sociales. En muchas ocasiones, nuestros perfiles en redes sociales cuentan de nosotros más de lo que desearíamos en determinados ámbitos. Cuando realizamos una publicación, nos situamos en un contexto concreto y pensamos que nos dirigimos a un público cercano, pero no somos conscientes del alcance y la perpetuidad de la información que transmitimos.


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