Un juzgado exonera a una empresa de pagar sus vencimientos durante la pandemia, aplicando la cláusula “rebus sic stantibus”

El Juzgado de Instrucción nº40 de Madrid aplica por vez primera la cláusula “rebus sic stantibus” como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19.

La protagonista es la mercantil Celsa, líder en el sector siderúrgico en España con 30.000 empleados y 7.000 millones de facturación. La crisis del Covid-19 se ha traducido para el gigante metalúrgico en una reducción de las ventas y en consecuencia en una bajada drástica de los ingresos, lo que ha imposibilitado que por vez primera no tenga liquidez para hacer frente a una obligación de pago. Tal tesitura le imposibilitaba cumplir varias obligaciones de pago inminentes, que de haberse cumplido, hubiesen ocasionado el cierre de la mercantil.

Hace pocas semanas solicitó, mediante el procedimiento de medidas cautelares de urgencia, la aplicación de la citada cláusula. El objetivo era aplazar varias obligaciones de pago cuyo vencimiento estaba fijado para el 4 de mayo.

Con su petición y mediante el procedimiento sumario de medidas cautelares, la mercantil Celsa buscaba la exoneración temporal del pago de un crédito inminente y con ello, evitar la reclamación de sus acreedores, con el consecuente procedimiento de ejecución frente a la empresa, que hubiera culminado con la pérdida de la propiedad del bien inmueble.

El juez le ha dado la razón. Para el órgano juzgador concurren los tres requisitos exigidos por la doctrina jurisprudencial para que la cláusula “rebus sic stantibus” devenga de aplicación dado que:

  • la imposibilidad de hacer frente a la obligación de pago deriva de una alteración extraordinaria de las circunstancias que estaban vigentes en el momento en el que se formalizó el negocio jurídico;
  • que además, ha tenido lugar de forma totalmente imprevisible; y
  • esta situación es la que ha ocasionado un desequilibrio desproporcionado y exorbitante entre las prestaciones que “ab initio” se acordaron por las partes.

Como se puede comprobar, se trata de una resolución trascendente. Su importancia estriba en que no es necesario acudir al mecanismo contemplado como “preconcurso”, regulado en el libro segundo del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que también permitía el aplazamiento o exoneración temporal de pago de deudas.

Veremos si la resolución del Juzgado nº40 de Madrid acaba convirtiéndose en doctrina jurisprudencial. En esta situación extraordinaria concurren todos los requisitos para que así sea. Lo que está claro es que ayudaría a sobrevivir a grandes y a pequeñas empresas que se han visto sin ingresos y obligados a cerrar sus negocios por mandato del Gobierno de España.


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