Las gafas inteligentes y su problemática jurídica

Facebook no deja de sorprendernos en su afán de reinventarse tecnológicamente. Recientemente, la famosa red social ha lanzado junto a la empresa Ray-Ban unas gafas de sol inteligentes que vienen a simular algunas de las funcionalidades de un smartphone. Así lo hizo saber en su comunicado de fecha 9 de septiembre de 2021.

Entre las posibilidades que ofrecen estas novedosas gafas se incluyen funciones propias de los teléfonos móviles y de los smartwatches, como pueden ser la realización de fotografías y vídeos para su posterior publicación en redes sociales, escuchar música o responder llamadas.

Este producto ofrece a sus usuarios una gran facilidad para filmar todo lo que ocurre a su alrededor. Contenido que, posteriormente, puede ser publicado en redes sociales a través de un simple click.

A pesar de que este producto lanzado al mercado hace apenas dos meses todavía no ha llegado a España, ya suscita ciertas dudas en el ámbito jurídico. En concreto, se plantean varias cuestiones en relación con la intimidad y el derecho a la propia imagen del resto de ciudadanos que pueden ser filmados por un medio de grabación poco convencional.

La cuestión más controvertida que presentan estas gafas inteligentes aparece en relación con la ausencia de consentimiento de aquellos terceros que puedan ser grabados con ellas.

La solución que ha ofrecido Facebook es introducir en estas gafas una luz led que advierte al resto de personas de que las lentes se encuentran en modo grabación. De este modo, se puede saber cuándo alguien se encuentra filmando a través de las gafas inteligentes.

Por supuesto, este aviso no eximiría al usuario de cualquier responsabilidad por la difusión de imágenes de terceros captadas por estas gafas. La difusión de estas imágenes puede constituir una vulneración por parte de los usuarios del derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen, derechos los cuales se encuentran protegidos constitucionalmente.

No obstante, no se verían vulnerados estos derechos si la difusión es consentida por el tercero que ha sido grabado, o si no puede reconocerse la identidad de la persona afectada.

Además, la legislación reguladora del derecho a la intimidad, el derecho al honor y a la propia imagen recoge ciertas excepciones. En este sentido, hay ciertos casos en los que no es necesario el consentimiento.

En primer lugar, no existirá vulneración del derecho cuando se capten, reproduzcan o publiquen imágenes de personas que ejerzan un cargo público o profesión de notoriedad y la imagen se capte durante un acto o lugar abierto al público.

En segundo lugar, tampoco se estaría afectando a los derechos cuando la caricatura de las personas que ejerzan cargos públicos o profesiones de notoriedad se utilice de acuerdo con el uso social.

En tercer lugar, el consentimiento no será necesario cuando en un acontecimiento público la imagen del tercero aparezca como accesoria a la imagen o vídeo captado.

En este caso, al ser las gafas inteligentes un producto novedoso, puede plantearse la situación de que Facebook tenga que adaptarlo para solventar ciertas controversias relacionadas con la protección del derecho a la intimidad y a la propia imagen.

En definitiva, las últimas novedades en relación con los productos tecnológicos plantean ciertas cuestiones que deben ser tenidas en cuenta por las empresas y por los usuarios en aras a garantizar la intimidad del resto de personas. De lo que no cabe duda, es de la facilidad que ofrecen estos nuevos productos para crear contenido susceptible de ser difundido en redes sociales.


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