Acoso en la era digital

Recientemente un Juzgado de Oviedo ha condenado a quince meses de prisión por un delito de acoso a un hombre que telefoneó a su ex pareja 300 veces en una semana. La sentencia le condena igualmente al pago de una indemnización de mil euros y le impone la prohibición de comunicarse o acercase a la víctima a menos de doscientos metros durante tres años.

A consecuencia del acoso sufrido, la víctima cambió sus rutinas diarias, su residencia nocturna, llegando a ir acompañada de un familiar incluso durante su jornada laboral.

El delito de acoso se encuentra regulado en el artículo 172 ter del Código Penal, y castiga con pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses a quien, sin estar autorizado, lleve a cabo de manera reiterada e insistente alguna de estas conductas:

1.- Vigile, persiga o busque a la persona;

2.- Intente ponerse se ponga en contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación (telefónico, electrónico, etc.);

3.- Mediante el uso indebido de sus datos personas, adquiera productos o contrate servicios o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella;

4.- Atente contra la libertad o patrimonio de la persona o de una persona próxima a ella.

Cuando ocurre alguna de estas conductas y la víctima se trata de una persona vulnerable por su edad, enfermedad o situación,  se amplía la pena a imponer de seis meses a dos años.

Cuando el ofendido fuese alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173 (cuando el autor del acoso sea cónyuge, persona ligada por una relación de afectividad, hijos, padres, hermanos, etc.), se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Nos encontramos ante supuestos en los que se producen conductas reiteradas por las que  se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento.

Buen ejemplo de estas conductas es la condena del Juzgado de Oviedo a un hombre que llamó más de 300 veces a su expareja, presentándose en su lugar de trabajo y realizando llamadas insistentes en la puerta de la vivienda.

Para la persecución de estos hechos se requiere que la persona interponga una denuncia, excepto cuando el autor del acoso sea cónyuge, persona ligada por una relación de afectividad, hijos, padres, hermanos, etc).

Es importante tener en cuenta y guardar todo aquello que nos sirva para probar el estado de temor o intranquilidad, por ejemplo, partes médicos o psicológicos, denuncias anteriores, correos electrónicos, mensajes de aplicaciones móviles, pantallazos de publicaciones en redes sociales….

Este acoso,  en la era digital en la que nos encontramos, pueden provenir tanto por teléfono como por redes sociales (Facebook, Twitter, Snapchat, Instagram…). En estas redes podemos compartir información personal que puede conducir a la otra persona (el acosador) a saber no sólo lo que nos gusta, sino también los lugares donde normalmente nos encontramos, donde trabajamos, con qué personas nos relacionamos…. Dejándole la puerta abierta a que acceda a estos espacios donde normalmente nos podemos sentir seguros.

Cuando las conductas descritas  producen una sensación de intranquilidad, temor, o angustia que le llevan a cambiar sus rutas, costumbres, horarios, números de teléfono, cuentas de correo electrónico e incluso, como en el supuesto indicado al inicio, cambiar su residencia de manera temporal, nos encontraríamos ante un delito de acoso que tendríamos que denunciar, ante la Autoridad o el Juzgado.


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