En un contexto en el cual las nuevas tecnologías controlan gran parte de nuestros datos personales, nos planteamos las posibles intromisiones que podemos sufrir en nuestra vida privada y en nuestra intimidad, así como sus posibles consecuencias.
El flujo de todos estos datos a través de Internet puede llegar a afectar a nuestras relaciones personales más cercanas. Se presenta aquí la delgada línea entre el mantenimiento de secretos y su descubrimiento a través del acceso a los datos que se encuentran en la red.
En relación con todo ello, el pasado 7 de septiembre, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunció en el caso MP contra Portugal, en el marco de un proceso de divorcio.
Los hechos del caso nos llevan al año 2011, cuando un matrimonio formado por un hombre portugués y una mujer española, con dos hijos en común, decidió poner fin a su relación.
En el marco de un complejo procedimiento de divorcio desarrollado entre Madrid y Lisboa, el marido aportó unos emails de su expareja que se encontraban en el ordenador familiar. En dichos correos, se mostraban conversaciones de la mujer con otros hombres en una web de citas.
Surge aquí la cuestión más controvertida del caso, ¿supone la presentación de dichos emails una violación del derecho al respeto a la vida privada y familiar?
El fiscal del Tribunal de Lisboa ante el cual la mujer acusó a su exmarido de violar el secreto de correspondencia regulado en artículo 194 del Código Penal luso finalizó archivando las actuaciones. Asimismo, no tuvo éxito la reacción de la recurrente ante el juez de garantías y el Tribunal de apelación.
Los órganos judiciales lusos motivan que dicha prueba es totalmente pertinente, al entender que la demandante había dado a su pareja pleno acceso a los mensajes, formando estos, parte de la vida privada de la pareja.
Asimismo, en la ponderación de los intereses en juego y en el alcance de la posible vulneración, resulta clave el hecho de que dichos mensajes solo se utilizaron en el marco de procedimientos civiles. Además, estos no fueron examinados por el Tribunal de familia.
Dicha situación llevó a la recurrente a acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, alegando que la presentación de dichos emails vulneraba el derecho amparado por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En su argumentación, el Tribunal Europeo entra a valorar si los tribunales lusos sopesaron debidamente los intereses en juego. Examina, en primer lugar, la cuestión referente al posible consentimiento de la mujer en el acceso a los emails, al encontrarse estos en el ordenador familiar. Además, puntualiza sobre los escasos efectos de la divulgación de los emails.
Tras el examen de los distintos intereses en juego, la Sentencia determina que no existe violación de derechos. Entiende que los órganos judiciales portugueses alcanzan un justo equilibrio entre el derecho de la demandante al respeto a su vida privada, y, por otro lado, el derecho del marido a una oportunidad razonable de presentar su caso.
En conclusión, la Sentencia muestra cómo el derecho del marido de poder presentar su caso en juicio prevalece sobre la intimidad de la mujer. Sin ir más lejos, la Sentencia da una serie de motivos sobre la importancia de valorar los diferentes derechos que entran en conflicto, en aras a determinar si en el caso concreto existe una vulneración del derecho a la vida privada de la recurrente.