¿Son los propietarios de un inmueble responsables de sus inquilinos?

Todos hemos sufrido alguna vez de insomnio involuntario: esa fiesta que organizan los universitarios que han alquilado el piso de al lado.

Pero, ¿qué ocurre si ese comportamiento se prolonga en el tiempo? ¿Y si el arrendatario tiene el temido síndrome de Diógenes?

En España, la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 7) es en estos casos asombrosamente restrictiva e incluso permite, en situaciones muy extremas, la finalización del contrato de alquiler.

La Comunidad puede requerir directamente al inquilino que está desarrollando la actividad molesta, insalubre, nociva, peligrosa o ilícita, para que cese inmediatamente en su comportamiento, aunque sería recomendable una comunicación previa al propietario del inmueble. Esta comunicación debe indicar que, «en caso de continuar, se iniciarán las pertinentes acciones judiciales«.

Si aun así persiste en su conducta, los vecinos, descartada la primera iniciativa de malvender sus pisos y huir a Finlandia, pueden celebrar una Junta y acordar demandar el caso en los Tribunales.

El Juez podría declarar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida. Incluso podría extinguir el contrato de alquiler, privando al inquilino de su derecho a continuar en la vivienda.

No obstante, Ley no restringe el derecho del propietario a volver a alquilar el piso en el futuro con similares criterios de seleción.

¡Esperemos que los siguientes vecinos sean más tranquilos!

Crédito de la imagen: www.royalholloway.ac.uk

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