Portales a prueba de bebés

¿Vives en un edificio
en cuyo portal no hay rampa de acceso y necesitas ayuda siempre para salir y entrar con el carrito de tu bebé?

Esta cuestión, que resulta molesta en el día a día, puede solucionarse gracias a las últimas
modificaciones legislativas en España. En las comunidades de propietarios hay un nuevo
procedimiento de mayorías y pago de las obras necesarias para adaptar tu
edificio a las normas de accesibilidad universal y entre
ellas se encuentra la colocación de rampas en el portal. 

De esta forma, las obras que, solicitadas a instancia de los
propietarios, tienen como finalidad garantizar los ajustes necesarios en
materia de accesibilidad son de
carácter obligatorio
.

En el procedimiento es necesario solicitar al
presidente o administrador que se incluya este punto en el orden del día de
la próxima junta de la comunidad de vecinos. Si la decisión de construir una rampa se adopta
por la mayoría de los propietarios, que además representen la mayoría de las
cuotas de participación (el coeficiente que cada piso tiene en escritura), el
resto de los vecinos están obligados al pago de la obra
sin que haya limitación por el importe de la misma. 

También es importante tener en
cuenta las subvenciones o ayudas públicas que se pueden conceder cuando hay minusválidos
o personas mayores en el edificio. 

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