¿Necesitamos convocar una junta para despedir al portero de un edificio?

Rafael viene esta mañana al despacho para comentarnos su caso: en su Comunidad quieren proceder al despido del conserje porque no están contentos con el trabajo que ha venido desarrollando en los últimos meses. A pesar de las advertencias que ha recibido, dos de ellas por escrito, el empleado no ha corregido su conducta.

Este propietario nos plantea: ¿Puedo yo, como Presidente de la Comunidad, despedir al portero?

Borrando de nuestra mente la imagen entrañable de Chus Lampreave en «Mujeres al Borde de un Ataque de Nervios», le aconsejamos que en ningún caso proceda él, de manera unilateral, a rescindir dicho contrato.

¿Convocaremos junta entonces? Efectivamente, la decisión ha de tomarse en junta de propietarios y debemos aquí hacer una diferenciación importante:

  • Si la intención de la Comunidad es rescindir el contrato de este empleado para proceder a contratar a otra persona que ocupe su puesto, la mayoría necesaria es sólo mayoría simple (siempre en segunda convocatoria).
  • Sin embargo, si lo que se pretende es la supresión de este servicio en sí por considerarlo un gasto excesivo, la mayoría necesaria en la votación a realizar es de 3/5 partes, tanto del total de propietarios en número como de las cuotas de participación.  
Por supuesto han que tener presente la legislación laboral y los convenios sobre empleados de fincas urbanas y ver si se trata de un despido procedente o improcedente, para considerar posibles indemnizaciones.

Crédito de la imagen: www.cyberthevote.org

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