¿Es obligatorio contratar un seguro de hogar? ¿Y para el edificio?

 

En caso de producirse un siniestro, y si no se tiene contratado un seguro de hogar, la responsabilidad es del propietario de la vivienda en la que se produce el siniestro. 

En España, cuando una vivienda está hipotecada, la contratación de un seguro de hogar es obligatoria desde 2009 y debe tener cobertura para:
 
1. Incendio y elementos naturales, incluyendo todos los daños sufridos por incendio, explosión, tormenta, elementos naturales distintos de la tempestad y hundimiento de terreno.
2. Otros daños a los bienes, que incluye los daños sufridos por el granizo o la helada.
Es muy importante saber que la suma asegurada debe coincidir con el valor de tasación de tu propiedad.
 
¿Y si mi comunidad tiene ya un seguro? ¿Está mi vivienda también cubierta por ese seguro?
 
No te confíes, el seguro que tenga contratado tu comunidad será para los daños que pueda haber en zonas comunes. Nunca (salvo excepciones) dará cobertura en el interior de una vivienda o a los daños que puedan causar tus instalaciones a otros vecinos.   
 
La Ley no establece como obligatorio que las comunidades firmen un seguro, aunque con cargo al fondo de reserva, es más que recomendable tener un seguro de responsabilidad civil sobre todo si hay zonas comunes con piscinas o columpios.
 

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